ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
La tarjeta o crédito revolving como producto crediticio supone la puesta a disposición del cliente de una línea de crédito hasta un límite pactado que, se paga de forma aplazada, mediante unas cuotas periódicas fijadas en el contrato, que pueden consistir bien en un porcentaje de la deuda o en una cuota fija, que el cliente puede elegir o variar dentro de unos mínimos fijados por la entidad. Estas cuotas que se abonan, pueden volver a formar parte del crédito disponible, renovándose de manera automática a su vencimiento mensual y, sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado. Unos altos intereses remuneratorios derivados, esencialmente, de los mayores riesgos que asumen las entidades crediticias o los establecimientos financieros de crédito que los ofertan, al ser fácil su acceso, carecer de garantías, apenas trámites para su concesión y una flexibilidad en su disponibilidad y modalidad de pago, por lo que, sobre tales bases, cabe plantear, si están sujetos a la Ley de 23 de julio de 1908 sobre Represión de la Usura, tal como lo han entendido las sentencias del Pleno de la Sala de lo Civi