ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT
I. INTRODUCCIÓN II. CONSIDERACIONES GENERALES EN TORNO AL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS III. PRINCIPIOS, CONSENTIMIENTO Y DERECHOS ARCO ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN EN LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE DATOS 3.1. Principios relativos al tratamiento, obligaciones del responsable del tratamiento y consentimiento del interesado 3.2. Derechos ARCO acceso, rectificación, cancelación y oposición IV. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (GRAN SALA) DE 13 DE MAYO DE 2014. GOOGLE INC Y DERECHO AL OLVIDO 4.1. Ámbito territorial de aplicación de la Directiva 95/46/CE 4.2. Concepto de tratamiento y determinación del responsable del tratamiento 4.3. La protección de datos y libertad de expresión e información. Criterios de ponderación. Derecho al olvido V. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN LAS HEMEROTECAS DIGITALES VI. EL DERECHO DE SUPRESIÓN DE DATOS O DERECHO AL OLVIDO: ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS 6.1. Concepto, naturaleza y finalidad 6.2. Supuestos de aplicación del derecho de supresión de datos 6.3. Límites en el ejercicio del derecho de supresión de datos 6.4. Restricciones que se pueden imponer al derecho de supresión de datos 6.5. Procedimiento para ejercer el derecho de supresión de datos 6.6. El derecho a la supresión de datos y su relación con otros derechos del interesado 6.7. Responsabilidad y sanción ante el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento General de Protección de Datos. En especial, con relación al derecho de supresión de datos o derecho al olvido 6.8. Aspectos prácticos del derecho a la supresión de datos o derecho al olvido 6.9. El blockchain y el derecho a la supresión de datos o derecho al olvido 6.10. A modo de conclusión VII. DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS VIII. DERECHO A LA PORTABILIDAD DE LOS DATOS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA SUPRESIÓN DE DATOS (DERECHO AL OLVIDO) 8.1. Concepto, elementos y requisitos de la portabilidad de los datos 8.2. Los datos personales del interesado objeto de portabilidad 8.3. Aspectos básicos en torno a la operatividad de la portabilidad de los datos 8.4. El alcance de la obligación del responsable en relación con la portabilidad de los datos 8.5. Forma de ejercitar del derecho a la portabilidad de los datos por el interesado 8.6. El derecho a la portabilidad de los datos y el derecho al olvido 8.7. Límites en el ejercicio de la portabilidad de los datos IX. EL DERECHO DE OPOSICIÓN DEL INTERESADO X. DERECHO A NO SER OBJETO DE DECISIONES INDIVIDUALES AUTOMATIZADAS, INCLUIDA LA ELABORACIÓN DE PERFILES XI. EL DERECHO DE RECTIFICACIÓN XII. LA CORRESPONSABILIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS XIII. CUESTIONES PROCESALES EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES BIBLIOGRAFÍA AntePROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS (EN CD-Rom) REGLAMENTO general de protección de datos (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 27 DE ABRIL DE 2016 (EN CD-Rom)
El derecho a la supresión de datos o derecho al olvido se analiza por primera vez en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014 (asunto C-131/12), siendo con posterioridad objeto de tratamiento en varias sentencias de la Audiencia Nacional y Tribunal Supremo, y, también, se regula por primera vez en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 como derecho a que se supriman los datos cuando ya no resultan adecuados, pertinentes en relación con los fines para los que fueron tratados y siempre que en un juicio ponderado no prevalezcan otros derechos como el de libertad de expresión e información. Un derecho que, aunque tiene su propio campo de operatividad, se interrelaciona con otros como el de oposición, cancelación y portabilidad de los datos, y, asimismo, con los principios de calidad de los datos, finalidad y consentimiento. El presente estudio se va a centrar en el análisis de tal derecho desde su reconocimiento por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, en sentencia de 13 de mayo de 2014, hasta su regulación en el Reglamento Europeo 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), y en la normativa nacional de protección de datos, atendiendo para ello no solamente a cómo se sustancia en tales instancias, sino también a cómo se desarrolla en el ámbito doctrinal y jurisprudencial español y, asimismo, a cómo se interrelaciona y convive con otros derechos regulados en la normativa europea y española de protección de datos, tales como el derecho a la limitación del tratamiento de los datos; el derecho a la portabilidad de los datos; el derecho de oposición del interesado; el derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas; y el derecho de rectificación.