CARRIÓN VIDAL, MARÍA DE LA ALMUDENA
Prólogo 13
Introducción 25
Capítulo I
Consideraciones generales sobre firma y documento 29
1. Elección del tema 29
1.1 Firma, guarda y conservación: argumentación para justificar su elección 32
2. Precisiones introductorias 44
3. Diferencia entre nombre y firma 46
4. Sobre el valor de la firma en general 47
5. Origen etimológico del término firma 47
6. ¿Origen consuetudinario de la firma? 49
7. Hacia un concepto general de firma 49
8. La llamada forma admisible 52
8.1 Gradación ascendente hasta llegar a la firma sin rubricar, con la que el autor citado comienza su enumeración 56
Capítulo II
Hacia una noción de firma en el testamento ológrafo 73
1. Consideración general 73
2. La importancia de la firma en los negocios jurídicos 75
3. Problemática general de la firma, y carácter específico de aquella tratándose del testamento ológrafo 75
4. Parecer doctrinal acerca del concepto de firma en el testamento ológrafo 78
5. A modo de conclusión 114
Capítulo III
¿Testamento ológrafo versus firma electrónica? 121
1. La conveniente, y quizá necesaria, revisión crítica de algunos aspectos del testamento ológrafo 121
2. La cuestión de la llamada firma electrónica. Planteamiento general 124
3. La distinción entre firma electrónica y firma digital. Inaplicabilidad a la forma ológrafa de testar 127
Capítulo IV
La firma del testamento ológrafo en la jurisprudencia del tribunal supremo 133
1. STS 8 junio 1918 133
2. STS 5 enero 1924 138
3. STS 5 junio 1925 143
4. STS 5 mayo 2011 144
5. STS 25 noviembre 2014 147
Capítulo V
¿Incide la reforma del art. 691.1. CC por la ley 15/2015, de la jurisdicción voluntaria, sobre la exigencia de firma de mano propia del testador? 149
1. Planteamiento del problema (tradicionalmente resuelto en sentido negativo) 149
2. El tenor literal del artículo 688, segundo párrafo, del código civil 151
3. La atención y las medidas protectoras hacia las personas que sufren algún tipo de discapacidad 152
4. Sobre los artículos 688, párrafo segundo, y 691.1, Del código civil, en su redacción anterior a la ley 15/ 2015, de la jurisdicción voluntaria 152
5. ¿Incide la vigente redacción del art. 691.1 sobre el alcance que deba atribuirse al párrafo segundo del art. 688, Ambos del cc? 153
Capítulo VI
Guarda y conservación del testamento ológrafo 157
1. Perfección, validez, eficacia, del testamento ológrafo 157
2. Guarda y conservación del testamento 159
2.1 En poder del propio testador 159
2.2 En poder de un tercero 161
2.3 ¿Pluralidad de personas encargadas de la guarda y conservación del testamento? 164
2.4 Relación jurídica 165
3. Otros supuestos 169
4. Persona (s) que debe (n) , y persona que puede (n) presentar el testamento 170
Capítulo VII
Sugerencias en orden a la solución de algunos de los inconvenientes del ológrafo 175
Bibliografía consultada 181
Jurisprudencia consultada 185
Es indudable que el testamento ológrafo es un testamento singular. Su inclusión por el Código civil entre las formas testamentarias comunes, compartiendo en consecuencia tal calificación con el testamento abierto y con el cerrado, no impide afirmar esa singularidad.
Al margen de su naturaleza de acto mortis causa de disposición de bienes, y presupuesta la observancia de las normas sustantivas de Derecho sucesorio, son escasas las similitudes que acercan el ológrafo a esas otras dos modalidades testamentarias con las que comparte calificación.
En el ológrafo, dada la no intervención de notario, lo formal, el cumplimiento de los requisitos de forma, entre los que el de la firma del testador presenta una importancia decisiva, adquiere en esta modalidad testamentaria una dimensión distinta de la que cumple en las demás, relativizada en estas por la intervención del fedatario público.
Junto a la firma, la consideración de la adveración y protocolización del ológrafo como requisitos de eficacia y no de validez del testamento otorgado en esta forma, aumentan la importancia de la guarda y conservación de aquél.