ATXABAL RADA, ALBERTO
La nueva Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco aprobó una nueva regulación civil extensiva a todo el País Vasco. El Derecho Civil Vasco regula relaciones familiares y sucesorias, principalmente, y no se debe olvidar la trascendencia que la fiscalidad tiene en esos ámbitos; es más, la viabilidad y el futuro de muchas instituciones forales dependen en gran medida del tratamiento fiscal del que sean objeto. Esta obra analiza el Derecho Civil Vasco desde una perspectiva fiscal. No incide en una institución o en un impuesto en concreto, sino que estudia en su totalidad las relaciones entre la fiscalidad y el Derecho Civil Vasco. Ahora bien, el estudio se centra en cuatro figuras principalmente, aquellas que constituyen el eje del Derecho Civil Vasco, a saber, el poder testatorio y la herencia pendiente de su ejercicio, la comunicación foral de bienes, los pactos sucesorios, y la troncalidad y otras limitaciones a la transmisión sucesoria de bienes y derechos. Se analizan las implicaciones fiscales en todos los impuestos que afectan a cada una de ellas, si bien al tratarse de instituciones del ámbito sucesorio civil, los principales impuestos afectados serán el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre el Patrimonio, y algún impuesto local. Por otro lado, los puntos de conexión civiles y fiscales son diferentes. Puede suceder que, por lo que se refiere a la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los herederos de una persona con vecindad civil vasca tuvieran que tributar en Madrid; como también, que teniendo aquella vecindad civil común, lo tuvieran que hacer en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa. Por ello, el estudio se ha dividido en dos bloques. Así, el capítulo III estudia cómo afectan las normas fiscales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa al Derecho Civil Vasco y, a renglón seguido, en el capítulo IV se realiza un análisis similar tomando como referencia la legislación tributaria de territorio común. Se puede decir, sin lugar a equívoco, que las distintas normativas fiscales vascas se han adaptado a la nueva Ley 5/2015 en los últimos años, y han dado una respuesta adecuada a las necesidades de las instituciones civiles vascas. No podemos afirmar lo mismo del legislador de territorio común, que no ha introducido modificaciones sustantivas en sus leyes tributarias, obligando a distintos órganos administrativos (la Dirección General de Tributos, el Tribunal Económico-Administrativo Central, y alguna Subdirección del Ministerio o de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o alguna Comunidad Autónoma) y a alguna sentencia del Tribunal Supremo, a adaptar por vía de interpretación la aplicación de la legislación vigente en territorio común a instituciones de Derecho Civil Vasco como los pactos sucesorios o los poderes testatorios, con la inseguridad jurídica que ello genera.