GONZÁLEZ DEL RIO, JOSÉ MARÍA
«El ejercicio de la prostitución y el Derecho del Trabajo» es un magnífico trabajo de José María González del Río, valiente y comprometido con los valores y principios constitucionales, y en concreto con la libertad y la democracia constitucional.
El trabajo responde a una necesidad: analizar si los servicios sexuales, o de contenido o significación sexual, pueden ser objeto del Derecho del Trabajo, de la figura contractual que le es propia y de sus particulares mecanismos protectores, o si, por el contrario, el ejercicio de la prostitución, aún con consentimiento de la persona adulta y con plena capacidad que la ejerce, es siempre una forma de explotación sexual cuya regulación legal y, particularmente, cuya posible realización a través de un contrato de trabajo abrirían «vía libre» a la trata de mujeres, a las mafias y redes ilegales de inmigración, favorecidas por la globalización y la potencialidad de Internet, las desigualdades socio-económicas, la pobreza, la inmigración irregular, la drogadicción; si los caracteres estructurales del contrato de trabajo, la inserción de la persona trabajadora dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, del ajeno que se apropia de la utilidad patrimonial de su trabajo a cambio de remuneración, imposibilitan las exigencias radicales de libertad en el intercambio sexual que separan la licitud de la prostitución voluntariamente ejercida de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales; si en un contexto milenario coactivo, como el del comercio mundial del sexo, en que la coacción se cierne sobre las mas elementales manifestaciones de la libertad personal, hay sitio para la dignidad y libertad personales y para la libertad contractual. Es, sin duda, un tema, de actualidad, polémico y de gran trascendencia y repercusión social, que coloca al Derecho del Trabajo en el centro del debate sobre la prostitución: su aplicación a los servicios sexuales libremente prestados a través de un contrato de trabajo, que es su institución contractual propia, ¿fomentaría o evitaría la explotación sexual de las mujeres que voluntaria y libremente ejercen la prostitución?.
La prostitución es una cuestión de género; la explotación de la prostitución es una forma de violencia de género que cruelmente desconoce la esencia de ser humano, la dignidad, libertad e igualdad de las mujeres: una «forma extrema de violencia de género», como bien dice la Ordenanza del Ayuntamiento de Sevilla de 28 de enero de 2011 de la que da cuenta González del Río. La violencia contra las mujeres y niñas toma diferentes formas, siendo la explotación de la sexualidad y el cuerpo femenino, además de secular, una de las mas lacerantes y execrables, pues de ella resulta una particular esclavitud de género ?sin perjuicio de su relación con los esclavismos históricos?, la esclavitud de mujeres privadas de todo derecho y libertad para ser destinadas mediante coacción y engaño a su explotación sexual basada y mantenida sobre relaciones de dominación y sometimiento, de violencia machista. Esta realidad, discriminatoria de las mujeres por su condición misma de mujeres, no precisa de mayor explicación. González del Río la confirma al precisar el carácter «ocasional», excepcional, de la explotación sexual de los hombres. Ahora bien, propone actuar contra ella para su erradicación, difícil dada su complejidad, mediante la atribución de derechos a las mujeres, también a las mujeres prostituidas, carentes absolutamente de ellos en esa intolerable «discriminación primaria», como mejor antídoto frente a la violencia, la dominación y la discriminación.
Frente al prohibicionismo, el abolicionismo y el reglamentismo, González del Río apuesta por la legalización de la prostitución voluntaria y libremente ejercida; por el reconocimiento de derechos y obligaciones a las mujeres que así la ejercen, junto con la utilización de los mecanismos legítimos del Estado en la persecución y represión de la prostitución forzosa. El Estado, dice, «no debe escatimar medios y esfuerzos para combatir» la terrible realidad de las mujeres obligadas a prostituirse contra su voluntad por todos los medios delictivos imaginables y «el Código Penal debiera tipificar con toda dureza posible el hecho de que alguien, abusando de su posición de superioridad, explote sexualmente a otra persona para su lucro personal». Realmente su toma de postura tiene enfrente a las tesis abolicionistas, bien conocidas, que rechazan frontalmente la consideración de la prostitución como trabajo y sostienen que nunca hay dignidad ni libertad en su prestación, que su causa ilícita y el consentimiento siempre viciado por una situación de necesidad impiden su realización licita bajo ningún tipo de relación contractual, que no es posible distinguir entre la prostitución forzada y la consentida por el carácter absoluto de explotación de la prostitución ?la prostitución nunca es una cuestión relativa? y por la insignificancia numérica de la presuntamente consentida y voluntaria en la realidad de aquélla, que la prostitución en todo caso discrimina a las mujeres prostituidas, de la que son víctimas; en suma, que su misma esencia, al constituir una forma extrema de violencia sobre las mujeres, significa un impedimento para su regulación por el legislador democrático, salvo su abolición y la materialización de la acción legislativa en políticas públicas orientadas a objetivos educacionales, formativos, sanitarios? La Carta Ética de Género de Médicos del Mundo, ejemplarmente empeñada en la lucha contra la plaga del sida y su afectación a la salud de las mujeres víctimas de la prostitución, entiende la posición abolicionista imprescindible para «el derecho de las mujeres a no sufrir violencia».
La monografía del González del Río no ignora el peso de los argumentos del abolicionismo, su acogimiento en normas internacionales, como el Convenio de Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la prostitución ajena de 1949, y su vinculación con movimientos y tesis feministas. Arranca reconociendo que la prostitución es uno de los negocios más lucrativos que existen, «junto con el narcotráfico y el tráfico de armas». Con los datos del Informe de la Ponencia de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer y la Igualdad de Oportunidades del Congreso de los Diputados, pone de manifiesto el volumen económico del negocio de la prostitución en España en 2007 ?«los españoles gastan aproximadamente unos cincuenta millones de euros al día en prostitución»?, los beneficios de los empresarios del «alterne» -dieciocho mil millones de euros (unos tres billones de pesetas) al año? y de los medios de comunicación, que obtienen considerables ingresos de la publicidad de la prostitución ?«hasta el punto de que el periódico con mas tirada ingresa por este concepto una cantidad que ronda los cinco millones de euros anuales»?. Pero, partiendo de que la prostitución voluntariamente ejercida por la mujer mayor de edad no es ilegal en Espa