FERNÁNDEZ DEL POZO, LUIS
La nueva Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, dentro de su objetivo básico de conseguir una prudente desjudicialización de los asuntos no contenciosos, encomienda a los Registradores mercantiles la llevanza y resolución de ciertos «expedientes» mercantiles en los que no se suscita «controversia que deba sustanciarse en un procedimiento contencioso». Nos referimos a casos tan dispares como son los expedientes de nombramiento de auditor por causa legítima del art. 40 CCo; los de nombramiento de auditor en caso de incumplimiento de la obligación legal de designarlo y a petición de minoría previstos en el art. 265 LSC; el de nombramiento de liquidador para la cobertura de vacantes del art. 377.2 LSC; el de nombramiento de interventores que fiscalicen la liquidación de una anónima del art. 381 LSC; los expedientes de separación registral de auditores y de liquidadores; de convocatoria registral de juntas y asambleas o el expediente registral para amortizar autocartera.
En sentido estricto, el diseño institucional de la Ley 15/2015 de tales expedientes no es algo estrictamente original por cuanto los Registradores mercantiles tenían antes encomendada la tramitación de ciertos «expedientes» funcionalmente análogos como eran los procedimientos registrales de nombramiento de expertos, auditores y mediadores concursales. La monografía estudia con detalle la naturaleza singular de todos estos procedimientos registrales (a diferencia del procedimiento común rige el principio de audiencia y se les aplica, al menos supletoriamente, la legislación administrativa común sin ser «administrativos») y los trámites esenciales de los mismos, desde el momento de la presentación de la solicitud pasando por el incidente de oposición hasta las formas de terminación normal y anormal del procedimiento, así como el sistema de recursos y las vías de ejecución registral de las resoluciones estimatorias.