FERNÁNDEZ DEL POZO, LUIS
Tras un larguísimo proceso de elaboración parlamentaria y a las mismas puertas de su inminente entrada en vigor, la reforma contable ha visto por fin la luz a través de dos textos normativos fundamentales y otro más, de importancia anecdótica. Se trata, de un lado, de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea y, de otro, de sendos Planes contables: el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007. Nuestro Derecho contable de fusiones. tras la reforma contiene por primera vez una normativa específica en la materia que se asienta casi exclusivamente en normas reglamentarias: las contenidas en el Plan General. Sobre el contenido del derecho contable de fusiones y la categoría contable de las "combinaciones de negocios". La eficacia contable de la fusión o escisión. La denominada "retroactividad contable". La información contable en la fase preparatoria de la fusión. El cierre contable en la extinguida e imputación de resultados en la absorbente/beneficiaria o resultante. El registro contable de la fusión en la absorbente/beneficiaria o resultante. La reestructuración del neto patrimonial en fusiones y escisiones. Capital, primas y demás ajustes de fusión (escisión).