JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
El libro que tiene el lector ante sí es la cristalización del «Encunetro Internacional
sobre los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva en una perspectiva
comparada», celebrado en Granada, Facultad de Derecho, los días 11-12-
13 de noviembre de 2009. Debo hacer notar ante todo el esfuerzo, y la calidad
global de los resultados alcanzados, de todo el plantel de profesores que han intervenido
en dicho Encuentro jurídico-laboral.
Este Encuentro ha puesto de manifiesto la utilidad del enfoque comparatista
en el Derecho, que atiende a la realidad específica de los problemas a resolver,
a las distintas soluciones y técnicas regulativas utilizadas y las diversas opciones
de política del Derecho para afrontarlos. Lo que, por otra parte, permite incluir
la dimensión «propositiva» y compartir las experiencias respectivas. Más allá de
las, sin duda, circunstancias específicas y diferenciadas entre los ordenamiento
jurídicos estudiados, se aprecian, ciertamente, la similitud de problemas, instituciones
y sistemas normativos de regulación. Pero también las diferencias «específicas
». Este enfoque comparativo proporciona un método de control (la comparación)
que es instrumental para la verificación o falsación de posibles hipótesis,
generalizaciones o teorías comprensivo-explicativas de los específicos fenómenos
de relevancia jurídica.
Pero, igualmente, se detecta nítidamente el extraordinario peso específico que tienen
las tradiciones culturales en el desarrollo del sindicalismo y del sistema de negociación
colectiva en cada país o, más ampliamente, en cada espacio geopolítico definido.
Las distintas «culturas jurídicas» (que involucran, complejamente, la naturaleza
y el papel del Derecho y de las instituciones jurídicas en la sociedad y en la esfera
política, y las prácticas de los actores ?u operadores? jurídicos en la elaboración y
realización del Derecho, y asimismo la conciencia y mentalidad jurídica de los que
forman parte de una determinada sociedad) moldean las formas de regulación y aplicación,
esto es, las técnicas y las políticas del Derecho puestas en práctica.
Elemento importante que ha marcado el estudio de las experiencias y sistemas
sindicales nacionales ha sido la trascendiencia innegable de los «marcos supranacionales
» (la construcción diferenciada de la Unión Europea y del MERCOSUR,
serían un exponente de la relevancia de las políticas de integración
supranacional y su repercusión sobre el desarrollo de los sistemas de relaciones
sindicales).