JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
La negociación colectiva y el convenio jurídico son institutos jurídicos surgidos de las prácticas profesionales, creadoras de formas de Derecho extraestatal autorreflexivo, respaldadas y ordenadas por la legislación pública. La negociación colectiva tiene un papel central en el sistema de relaciones laborales: es fuente de regulación autónoma de los conflictos laborales y de la organización del trabajo en las empresas; es un instrumento que refleja el pluralismo social y jurídico y la ordenación de los poderes de las organizaciones sindicales y empresariales, en la búsqueda de un siempre inestable equilibrio. La Constitución y la normativa internacional reguladora de este derecho social fundamental de libertad colectiva/sindical consagran esa centralidad, a la par que la adscripción del derecho a la negociación colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios colectivos en el contenido esencial de la libertad sindical (bloque constitucional sindical formado por los artículos 7, 28, 37.1, 103 de nuestra Norma Fundamental, etcétera). Lejos de aquellos que auguraban un declive sindical y de la negociación colectiva como instrumento de gobernabilidad del sistema de relaciones laborales y de regulación de las condiciones de trabajo, se puede constatar que los espacios de la autodeterminación colectiva se han enriquecido en sus contenidos, aunque también se han producido orientaciones de política del Derecho estatal presididas por un intervencionismo selectivo y más autoritario. Ciertamente, estamos en un proceso de reconfiguración institucional de todo el Derecho del Trabajo, bajo la influencia de las transformaciones en las fuerzas productivas (señaladamente las nuevas tecnologías), las formas de organización de las empresas y las nuevas forma de trabajo (que a menudo crean situaciones difusas de demarcación entre trabajo subordinado y trabajo autónomo), pero ello no significa que las instituciones clásicas del ordenamiento laboral desaparezcan, pues lo que se produce es un proceso de adaptación a la par que la creación de nuevas instituciones, de manera que estaríamos ante una metamorfosis del Derecho del Trabajo en todos su pilares y categorías fundamentales. Se crean nuevos «derechos» y se redefine y enriquece el «contenido esencial» de los derechos ya consagrados en el orden jurídico (derechos de carácter individual y colectivo/sindical) en la continua «lucha por el derecho». Y ello atiende a los cambios disruptivos de todo orden en los que está inmerso el Derecho del Trabajo (teniendo en cuenta que la disrupción es inherente a toda revolución tecnológica, la cual ha acompañado siempre a la intrahistoria del desarrollo del ordenamiento laboral como sector diferenciado del ordenamiento jurídico general). Se trata de cómo fomentar el trabajo decente con derechos individuales y colectivos en un mundo en continuo cambio. Ahora presidido por una «sociedad del riesgo» caracterizada por la digitalización (transición digital) y por el impacto de la expansión del «sistema-mundo» (globalización inestable) y la crisis ecológica (que incide tanto en la calidad ambiental cómo en el medio ambiente de trabajo). La reforma realizada por el Real Decreto-ley 32/2021 y normas concordantes- ha permitido la recuperación del espacio vital de autorregulación negocial en determinados elementos importantes del Modelo normativo vigente. Pero es necesario introducir más reformas de envergadura y de carácter estructural en el marco de la elaboración de un Nuevo Estatuto de los Trabajadores.