CHICO DE LA CÁMARA, PABLO
La dilatada resolución de los conflictos (con más de dos años de media) reclaman una posición activa del legislador implementando medidas eficaces de carácter preventivo (o de control horizontal) así como de resolución de conflictos extrajudiciales (más conocidos por el acrónimo ADR "Alternative Dispute Resolution"). Así mismo, y extramuros de los cambios normativos que se antojan necesarios para favorecer el acuerdo entre las partes y evitar los altos costes de un proceso judicial, esta excesiva litigiosidad reinante en las distintas esferas de nuestro ordenamiento jurídico invitan a una nueva cultura en las relaciones entre Administración y administrados anclándola en el principio de buena fe, y dejando de lado aquella posición decimonónica de las relaciones de poder donde la Administración disfrutaba de una relación jerárquica tratándolos como "súbditos administrativos". La obra está trufada en XXVI capítulos repartidos en cuatro grandes bloques temáticos: Fundamento jurídico y económico de los ADRs, ADRs en el Derecho Privado (con especial referencia a la conciliación laboral, y a los sistemas de resolución de confl ictos en la esfera civil (mediación) y mercantil ?fundamentalmente con ocasión del arbitraje societario, y en el ámbito de los seguros y productos fi nancieros-, ADRs en el Derecho Público (donde se apuntan los distintos sectores de la Administración donde puede ser muy útil su implementación), y por último, ADRs en el Derecho Comparado (donde se detallan los grandes pasos alcanzados en este terreno por los distintos países de nuestro entorno jurídico). La resolución de esta cuestión gravita necesariamente, bien por movernos en una posición ciertamente conformista resignándonos a que la situación de colapso que soportan nuestros tribunales no permite dar una solución al problema, o bien, buscar una posición más optimista ?tal como se alinean todos los autores en esta obra colectiva- proponiendo medidas normativas prácticas y eficaces que nos permitan mirar con esperanza el futuro de nuestras Instituciones ciertamente más receptivas y acordes con una nueva forma de encauzar y resolver ágilmente los distintos conflictos jurídicos con los que se enfrentan los ciudadanos entre sí, así como una Administración Pública moderna del siglo XXI con sus administrados.