MONGE FERNÁNDEZ, ANTONIA
La responsabilidad penal por riesgos en la construcción se presenta como un tema habitual en las crónicas de los diarios, siendo frecuentes las noticias que nos informan sobre la muerte de un obrero al caerse de un andamio, o al derribarse un muro, acontecimientos normalmente precedidos por el previo incumplimiento de las medidas sobre prevención de riesgos laborales. Y pese a la existencia de una abundante red legislativa en ámbitos extrapenales, el incremento del número de accidentes en el sector de la construcción condujo al legislador, ya desde la década de los ochenta, a acometer sucesivas reformas en diversos sectores del ordenamiento jurídico, sin haber logrado paliar tal situación, lo que ha llevado incluso a cuestionar la eficacia del Derecho penal. Al margen de las interesantes cuestiones dogmáticas que aquel binomio suscita en el plano teórico, es precisamente en la praxis forense, donde se van a plantear las preguntas más controvertidas, pues ante el drama humano de los accidentes en la construcción, surge el dilema relativo a las vías y procedimientos a seguir, en urden a exigir responsabilidades en los diversos órdenes jurídicos, a fin de evitar su solapamiento, con la pretensión de ofrecer a la víctima o sus perjudicados la solución más satisfactoria, en su caso.