DÍAZ ALABART, SILVIA
CAPÍTULO PRIMERO: INTRODUCCIÓN I. Introducción II. Datos personales y contenidos digitales de las personas 1. Datos personales 2. Contenidos digitales de las personas III. La protección de los datos de las personas fallecidas 1. Datos de las personas fallecidas 2. El tratamiento de la protección de datos de las personas fallecidas en los Derechos europeos más cercanos al nuestro 3. La regulación de los datos y contenidos de las personas fallecidas en la LOPDP 3.1. La dualidad reguladora de los artículos 3 y 96 LOPDP CAPÍTULO SEGUNDO: TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO I. Introducción II. El Proyecto de Ley III. La tramitación parlamentaria 1. Enmiendas presentadas en el Congreso 1.1. Enmienda a la totalidad del Proyecto 1.2. Enmiendas al artículo 3 y a la disposición adicional séptima del Proyecto 1.2.1. Enmiendas al artículo 3 1.2.2. Enmiendas a la disposición adicional séptima 1.3. Enmiendas a las disposiciones finales 1.3.1. Enmiendas a la disposición final segunda 1.3.2. Otras enmiendas a las disposiciones finales 1.4. El artículo 74, g) 2. Informe de la Ponencia y tramitación parlamentaria posterior 3. Enmiendas presentadas en el Senado CAPÍTULO TERCERO: LA CAPACIDAD LEGISLATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON DERECHO CIVIL PROPIO EN RELACIÓN A LA GESTIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONTENIDOS DIGITALES DE PERSONAS FALLECIDAS I. Introducción II. Las competencias sobre legislación civil de las Comunidades Autónomas y las enmiendas relacionadas con ellas en la tramitación parlamentaria de la LOPDP III. El artículo 96.4 y su significado 1. Ámbito en el que las Comunidades Autónomas podrán establecer una regulación propia 1.1. Ámbito subjetivo 1.2. Ámbito objetivo 1.2.1. Falta de competencias autonómicas para la creación de un registro de instrucciones sobre el acceso post mortem a los datos personales y sobre la gestión de los mismos 1.2.2. La competencia legislativa de las Comunidades Autónomas, en otros aspectos de la regulación de la protección post mortem de datos personales y contenidos digitales IV. La Ley catalana 10/2017, de las voluntades digitales y su utilidad después de las modificaciones en su texto derivadas de la STC 7/2019 1. Introducción 2. Las voluntades digitales en caso de fallecimiento 2.1. Personas designadas 2.2. Contenido de las voluntades digitales 2.3. Instrumentos en los que pueden incluirse las voluntades digitales 2.4. La oportunidad de un registro de voluntades digitales meramente informativo CAPÍTULO CUARTO: SUJETOS LEGITIMADOS PARA EL ACCESO Y GESTIÓN DE LOS DATOS Y CONTENIDOS PERSONALES, TRAS EL FALLECIMIENTO DE SU TITULAR I. Legitimación II. Designación de personas para la gestión post mortem de datos y de contenidos digitales 1. Introducción 2. Capacidad para actuar como gestor de los datos personales y contenidos digitales de personas fallecidas III. Designación hecha por el propio interesado 1. El albacea testamentario 1.1. La mención del albacea en el artículo 96.1 LOPDP 1.2. El albacea: requisitos, características y facultades del cargo 1.3. Pluralidad de albaceas 2. Instituciones 3. Otra posible designación no contemplada expresamente en la LOPDP 4. Capacidad necesaria para designar a un encargado de datos personales y contenidos digitales 4.1. Menores de edad 4.2. Personas con discapacidad IV. Designados por la ley 1. Familiares o allegados del fallecido 2. Herederos del fallecido 3. Funcionamiento de la legitimación legal V. Exclusión expresa por el interesado de alguna persona 1. Prohibición legal de acceder a datos personales y contenidos digitales del fallecido 2. Prohibición y derecho de los herederos del causante a acceder a los contenidos digitales que pudieran formar parte del caudal relicto VI. Legitimados en los casos en que el fallecido sea un menor o una persona con discapacidad 1. Legitimados en el caso de los menores fallecidos 2. Legitimados en el caso de las personas con discapacidad VII. La prueba de la condición de legitimado VIII. Plazos de actuación de las personas legitimadas IX. Incumplimiento o cumplimiento incorrecto de la gestión encomendada 1. La remoción 2. La responsabilidad de la persona designada CAPÍTULO QUINTO: LAS INSTRUCCIONES O VOLUNTADES DIGITALES I. Introducción II. Instrumentos en los que pueden manifestarse las voluntades digitales 1. El testamento 2. El documento de voluntades digitales 3. Los contratos de prestación de servicios de la sociedad de la información y los formularios relacionados con sus políticas de privacidad 4. La concurrencia de voluntades digitales contenidas en testamento, en documento de voluntades digitales y en formularios facilitados por los prestadores de servicios 5. Ley catalana de voluntades digitales y el poder de protección III. Denominación de la figura IV. La revocabilidad V. La aceptación y la repudiación de la designación 1. La no aceptación 2. La aceptación o repudiación de la persona designada ex lege 3. La delegación de la función del gestor mortis causa de datos personales y contenidos digitales VI. El contenido de las instrucciones o voluntades digitales 1. La facultad de acceso a los datos personales y contenidos digitales 1.1. Modo de ejercer el derecho de acceso y de cumplir con la correspondiente obligación de facilitarlo 1.2. El incumplimiento de la obligación de facilitar el acceso 1.3. La sanción al incumplimiento de la obligación de dar acceso a los datos o de retrasarse injustificadamente en hacerlo 2. Las otras facultades de actuación sobre los datos personales y los contenidos digitales. Rectificación y supresión 3. La obligación del responsable del tratamiento de datos de notificar la rectificación o la supresión de éstos 4. El derecho a la portabilidad 5. El derecho a la limitación del tratamiento de datos 6. El derecho de oposición VII. Eficacia de las instrucciones o voluntades digitales VIII. Las voluntades o instrucciones digitales y los poderes preventivos o de protección BIBLIOGRAFÍA
Este libro se ocupa de un tema de plena actualidad sobre el que aún es escasa la bibliografía, la protección post mortem de los datos y contenidos digitales de las personas. . En nuestros días el sector mayoritario de la población española desarrolla actividades (en mayor o menor grado) a través de internet. Eso determina que exista un gran volumen de datos y contenidos digitales de las personas en la red, pensemos en el correo electrónico, servicios de mensajería o redes sociales. En vida de la persona es ella misma la que los gestiona, pero en el momento de su fallecimiento surgen muchas cuestiones a las que nuestro derecho sucesorio no da respuestas suficientes. Mientras tanto, han surgido empresas que han encontrado en este ámbito un posible nicho de negocio, y ofrecen mediante pago, distintos servicios para hacerse cargo de lo de lo vulgarmente conocido como legado o testamento digital. . Todos estos cambios producidos por las nuevas tecnologías y su incidencia directa en la intimidad de las personas y en su autonomía para decidir su destino para después de su muerte, dio lugar a que la Unión Europea promulgara una nueva norma sobre protección de datos personales pero que no aborda su destino al fallecimiento de su titular, cuestión que deja a las legislaciones de cada uno de los Estados miembros. En España, como en otros países de la UE, también se ha modificado la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales),incluyendo también alguna regla para la sucesión mortis causa. Los problemas y cuestiones que plantean esa nueva regulación, que no son pocos, constituyen el objeto de esta monografía que las examina detalladamente. . La autora, Silvia Díaz Alabart, catedrática de Derecho civil, Directora de la revista de Derecho Privado, Académica de número de la RAJL y Vocal de la sección civil de la Comisión General de Codificación, ha publicado más de un centenar de artículos en revistas españolas y extranjeras. Asimismo, es autora de numerosos libros y capítulos de libro. Entre ellos, La donación (en coautoría con M. Albaladejo García), La cláusula penal, la responsabilidad de la Administración en la sanidad y en la enseñanza (en coautoría con C. Asúa González), Robots y responsabilidad civil.