ALONSO RIMO, ALBERTO
PRÓLOGO / Antonio Buonatesta
I.INTRODUCCIÓN
II. LA JUSTICIA RESTAURATIVA DESDE LA PERSPECTIVADE LOS TEXTOS INTERNACIONALES
1.NACIONES UNIDAS
2.CONSEJO DE EUROPA
3.UNIÓN EUROPEA
4.AMÉRICA LATINA
III. EL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA Y SUS LÍMITES
1.DESDE LA MEDIACIÓN PENAL DIVERSIONARIA A LAJUSTICIA RESTAURATIVA COMO HERRAMIENTA DEDIÁLOGO AL SERVICIO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑOCAUSADO POR EL DELITO
2.UNA TEORÍA EXTENSIVA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
IV. UN EJEMPLO A SEGUIR: EL MODELO DE JUSTICIA RESTAURATIVA BELGA
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES
2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS
3. PRINCIPIOS RECTORES
4. DELIMITACIÓN DE LA MODALIDAD DE MEDIACIÓN DE LA LEY DE 22 DE JUNIO DE 2005
5. PROCEDIMIENTO Y CARACTERES DE LA MEDIACIÓN RESTAURATIVA
6. LA IMPORTANCIA DE LA TRANSMISIÓN DIRECTA A VÍCTIMAS Y OFENSORES DE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS MEDIDAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA
7. COORDINACIÓN CON OTROS SERVICIOS E INSTITUCIONES
8. VALORACIÓN GENERAL
V. LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
1. ESTADO DE LA CUESTIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE
2. ESTADO DE LA CUESTIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PRÁCTICA: LA JUSTICIA RESTAURATIVA IN ACTION
VI. BASES PARA LA CONFIGURACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN MODELO EXTENSIVO DE JUSTICIA RESTAURATIVA. A LA VEZ, UNA CRÍTICA AL SISTEMA ESPAÑOL VIGENTE
1. LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO DERECHO NO CONDICIONADO A LA DERIVACIÓN INSTITUCIONAL, Y RESPETUOSO CON LA IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS
2. LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO ESTRATEGIA NO (NECESARIAMENTE) DIVERSIONARIA. CONTRA SU CONFIGURACIÓN COMO SOLUCIÓN INSTRUMENTALIZADORA DE LAS VÍCTIMAS
3. LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO VÍA DE REINSERCIÓN DE LA VÍCTIMA Y DEL VICTIMARIO
4. LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO MECANISMO DE EFICACIA UNIVERSAL, VÁLIDO PARA CUALQUIER DELITO
5. LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO ESTRATEGIA ADECUADA EN TODAS LAS FASES DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
6. PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA DE JUSTICIA RESTAURATIVA
VII. EPÍLOGO. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE 2020: UN MODELO EN LAS ANTÍPODAS DEL AQUÍ PROPUESTO
ANEXO. PRINCIPALES TEXTOS INTERNACIONALES SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA
1. NACIONES UNIDAS
2. CONSEJO DE EUROPA
3. UNIÓN EUROPEA: DIRECTIVA 2012/29/UE POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS MÍNIMAS SOBRE LOS DERECHOS, EL APOYO Y LA PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO (EXTRACTO)
4. AMÉRICA LATINA: DECLARACIÓN DE COSTA RICA SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA EN AMÉRICA LATINA
DOCUMENTOS CITADOS
BIBLIOGRAFÍA CITADA
La justicia restaurativa se aplica en España de manera llamativamente desigual. A pesar de que nuestra regulación admitiría un sistema más amplio y flexible, el vigente en la práctica en la jurisdicción de adultos obedece a un modelo de miras estrechas, supeditado de facto a la derivación judicial, centrado en los delitos de escasa gravedad y orientado mayoritariamente a lograr un acuerdo que opere como alternativa al proceso tradicional, en clave diversionaria, o que obtenga al menos repercusión en términos de reducción de la condena. Este enfoque no se corresponde con el de los textos internacionales más recientes e impide que los importantes beneficios de la justicia restaurativa alcancen a la generalidad de la ciudadanía (a cualquier víctima e infractor y a la comunidad). En el estudio se ponen de manifiesto estas realidades y divergencias. A tal fin se delimita primero el concepto de justicia restaurativa y sus límites, tomando como principal referente a esos efectos las mencionadas previsiones internacionales. A continuación, partiendo de esos presupuestos, y teniendo también muy presente el ejemplo del sistema de justicia restaurativa belga y el estado de la cuestión en la legislación y en la práctica de nuestro país, se justifican los criterios que, en opinión del autor, deberían seguirse para la configuración y aplicación de un sistema de justicia restaurativa extensivo aunque a la vez complementario del sistema de justicia penal convencional y victimocéntrico pero garantista, sensible asimismo a los intereses del ofensor y de la comunidad. Con ello se realiza también una crítica a la práctica de la justicia restaurativa que se lleva a cabo en España en la justicia de adultos y a los extendidos planteamientos que parten se sea más o menos consciente de ello de una concepción de la justicia restaurativa que distorsiona su esencia y finalidad principal (la reparación integral de los daños derivados del delito) y que hasta cierto punto instrumentaliza a las víctimas. Eso es lo que sucede considera el autor en la propuesta de regulación de la materia contenida en el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020, a cuyo análisis crítico se destina la última parte del trabajo.