MANZANO FERNÁNDEZ, MARÍA DEL MAR
El artículo 1341.2º del Código Civil, en correspondencia con los artículos 620, 634 y 635, es fuente de incertidumbres, preguntas y variadas interpretaciones. Cuando se trata de donaciones matrimoniales, incluso de bienes futuros, se plantea si estamos ante una verdadera donación inter vivos y como tal, irrevocable, ante una donación mortis causa revocable y condicionada a la premoriencia del donante o ante una forma de contrato sucesorio y, por tanto, irrevocable.
La necesidad de dar respuestas fundadas a estas dudas justifica un previo estudio de estas figuras, planteando posteriormente soluciones concretas a la interpretación de lo que el legislador nos quiere decir en este apartado segundo del artículo 1341 del Cc. Estamos ante un negocio jurídico inter vivos y bilateral, que se formaliza en capitulaciones matrimoniales con eficacia post mortem y la remisión a las normas marcadas en la sucesión testada lo es a efectos de protección de las legítimas. La donación de bienes futuros entre contrayentes tiene un aspecto predominantemente contractual y es irrevocable, porque la revocabilidad pertenece a la naturaleza de la donación, pero no es de esencia.