CHAPARRO MATAMOROS, PEDRO
De un tiempo a esta parte venimos observando en la praxis del Derecho una manifiesta incapacidad del actual art. 96 CC para regular la totalidad de situaciones que pueden producirse en relación con la atribución del uso de la vivienda familiar tras una crisis familiar. Por un lado, dicho precepto resulta insuficiente porque está pensado para el caso de concederse una custodia monoparental de los hijos menores de edad, por lo que carece de eficacia para regular los casos en que se conceden custodias compartidas. Además, en los casos de concesión de una custodia monoparental, la norma también se ha revelado insuficiente si se tiene en cuenta el excesivo coste financiero que supone para el cónyuge titular de la vivienda que queda despojado de su uso, el cual tiene que hacer frente a numerosos gastos (entre ellos, las eventuales pensiones de alimentos y compensatoria que deba satisfacer, el arrendamiento de una nueva vivienda o el pago de las cuotas del préstamo hipotecario concedido para la adquisición de la vivienda familiar). La presente obra pone de manifiesto el excesivo rigor del art. 96 CC, propugnando, según el caso concreto, criterios de atribución del uso de la vivienda familiar que puedan optimizar la relación económica y personal de los miembros de la familia y que, a la vez, supongan un mejor respeto a todos los intereses en juego.