ALEGRE DE MIQUEL, JORGE
El presente estudio trata de ubicar el derecho de anticresis en la función económica que debiera serle reconocida.
El derecho de anticresis se encuentra en pleno desuso, y desde su reconocimiento en el Código Civil Español y posteriormente en la legislación catalana incorporándose al propio Libro V del Código Civil Catalán poco uso ha tenido, y ello probablemente ha sido consecuencia de una errónea comprensión de ese derecho.
Si se hubiera entendido que mediante la hipoteca se conserva la posesión pero se pone en riesgo la propiedad, o que mediante la dación en pago se pierde la propiedad para extinguir la obligación, y que sin embargo mediante la anticresis se pierde la posesión y disfrute pero se conserva la propiedad alcanzándose la extinción del derecho, quizás entonces hubiera podido ser una figura más ampliamente recurrida.
Se trata pues de reconocer la anticresis como un derecho de goce en función de pago (o para pago) y accesorio respecto de una obligación principal.