CASTELLANOS RUIZ, ESPERANZA
Los ordenamientos jurídicos de todos los países del mundo admiten, en mayor o menor grado, el derecho de alimentos. La vertiginosa evolución del Derecho de familia, así como los cambios valorativos experimentados en las sociedades del siglo XXI, han elevado la importancia práctica de las obligaciones de alimentos en los casos internacionales. Desde el punto de vista de Derecho internacional privado resultaba indispensable unificar las reglas jurídicas relativas a las obligaciones de alimentos. Con ello se alcanza una coordinación de las soluciones materiales, verdaderamente dispares, existentes en los distintos ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. Por otro lado, esta coordinación de reglas permite ofrecer un escenario legal coherente que supera el estadio anterior en el que numerosos convenios internacionales en la materia regulaban las obligaciones de alimentos de manera fragmentaria y asistemática. Con el fin de simplificar y acelerar la resolución de los litigios internacionales en materia de alimentos y de suprimir el exequatur, ha visto la luz el Reglamento (CE) nº. 4/2009 del Consejo de 18 diciembre 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Dicho Reglamento se encuentra en vigor desde el 30 de enero de 2009 y es aplicable desde el 18 de junio de 2011. Se trata del instrumento legal vigente más importante para España en el sector de las obligaciones de alimentos con carácter internacional.