VILLACAMPA ESTIARTE, CAROLINA
La política criminal en materia de protección de la indemnidad sexual de los menores viene marcada por el contenido de disposiciones normativas internacionales y supranacionales que imponen obligaciones sobre el particular a los Estados parte. Tanto en Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual infantil de 2007 -también conocido como Convenio de Lanzarote- como la Directiva 2011/93/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil adoptan en este ámbito una aproximación holística o victimocéntrica, que alzaprima la protección de los derechos de las víctimas frente a la mera incriminación de conductas. Conforme a esta aproximación comprensiva del fenómeno, aspectos como la prevención de este tipo de victimización, la protección de las víctimas y la persecución del delito son abordadas, imponiendo las correspondientes obligaciones a los Estados partes. En estas páginas se analiza el nivel de cumplimiento normativo en nuestro país fundamentalmente de los requerimientos de incriminación y de protección de las víctimas en el marco del procedimiento penal, a la vista tanto del Derecho positivo vigente cuanto del de previsible introducción.