BRYCE, JAMES
La anticuada clasificación de las constituciones transmitida hasta nuestro tiempo descansa en la distinción entre derecho escrito y derecho no escrito. En sí misma, es esa una distinción torpemente expresada y que lleva harto fácilmente a confusión, puesto que ius non scriptum quiere denotar costumbre; y cuando esta costumbre ha sido puesta por escrito, difícilmente puede seguir llamándosele no escrita. Esta clasificación coloca en la categoría de constituciones escritas a las consignadas expresamente en un documento o documentos solemnes; y en la categoría de no escritas, aquellas cuyo origen no está en un acuerdo o en una estipulación formal, sino en un uso (usage) que vive en el recuerdo de los hombres y que, aun definido en gran medida y asegurado contra el error poniéndolo por escrito, recoge lo que observan los hombres y probablemente seguirán observando y no aquello a lo que se han obligado formalmente por medio de leyes. Aunque la distinción que pretenden marcar es verdadera, estos términos no son muy apropiados. La línea divisoria que intentan establecer entre estas dos clases de constituciones no