RIBAS ALBA, JOSE MARIA
Introducción.
Capítulo I. EL PROBLEMA: LA LIBERTAD Y LA OBEDIENCIA.
Capítulo II. LA TRADICIÓN ARISTOTÉLICA Y LA ROMANA. H. ARENDT SOBRE LO PRIVADO Y LO PÚBLICO. FAMILIA Y CIUDAD.
Capítulo III. UNA SÍNTESIS ENTRE EL CONSTITUCIONALISMO ANTIGUO (ROMANO) Y EL MODERNO: CICERÓN Y ALTHUSIUS. FEDERALISMO. PACTUM SUBIECTIONIS (PACTO DE DOMINACIÓN) Y PACTUM UNIONIS (CONTRATO DE ASOCIACIÓN).
Capítulo IV. BREVE CONSIDERACIÓN SOBRE LA PRESENCIA DEL MODELO REPUBLICANO DE ROMA EN LA EDAD MEDIA. TOMÁS DE AQUINO Y TOLOMEO DE LUCCA.
Capítulo V. PUEBLO Y REPÚBLICA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL ROMANO. FILOSOFÍA Y DERECHO. TEORÍA DEL CORPUS. POPULUS, RES PUBLICA, CIVITAS.
Capítulo VI. LA VOLUNTAD Y LA IDENTIDAD DEL POPULUS ROMANUS EN EL TIEMPO I: MORES MAIORUM. LEX. MAGISTRADOS Y ASAMBLEAS. IMPERIUM Y POTESTAS. UNA CONSTITUCIÓN FLEXIBLE.
Capítulo VII. LA VOLUNTAD Y LA IDENTIDAD DEL POPULUS ROMANUS EN EL TIEMPO I: MORES MAIORUM. LEX. MAGISTRADOS Y ASAMBLEAS. IMPERIUM Y POTESTAS. UNA CONSTITUCIÓN FLEXIBLE.
Capítulo VIII. PERVIVENCIA DEL PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD POPULAR EN EL PRINCIPADO. EMPERADOR Y RES PUBLICA.
Capítulo IX. LA AUCTORITAS COMO LÍMITE DEL PODER POLÍTICO. DESDE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD.
Capítulo X. UNA ÚLTIMA REFLEXIÓN: EL DERECHO PRIVADO COMO LÍMITE DEL PODER POLÍTICO.
¿Puede hablarse de constitucionalismo aplicado al sistema político de la antigua Roma?¿No se trata de un ámbito del pensamiento político propio de la Edad Moderna? A la primera pregunta el autor de este libro responde de forma netamente afirmativa. La experiencia política romana, evidentemente la de época republicana, pero también la de los períodos anterior y posterior, es decir, el de la Monarquía (hasta finales del siglo VI a.C.) y, sobre todo, en el Imperio, tras la crisis de la República y la llegada de Augusto al poder (al final del siglo I a.C.), se construyó sobre el principio de la limitación del poder político por la norma jurídica -costumbre y ley- y el respeto de los derechos políticos y privados del ciudadano.
Incluso en la época imperial, en el plano local o municipal, el régimen político de las ciudades conservó en sus ámbitos respectivos gran parte de los mecanismos políticos de la anterior época de esplendor, singularmente las instituciones de participación ciudadana y las limitaciones impuestas al poder de los cargos públicos.
Todo este legado se transmitió a Occidente en los siglos sucesivos, como un ideal más o menos oscurecido, pero nunca extinguido y siempre presente, según demuestra la historia del Derecho medieval y la lectura de autores como Juan de Salisbury, Tomás de Aquino o Dante, para citar sólo algunos ejemplos de primer orden. Los sucesivos renacimientos que conoció Europa fueron también intentos de recuperación del pasado romano (y también griego, éste como una referencia meramente teórica, pues no había tenido continuidad histórica), en el que se reconocía un ineludible punto de partida y un fecundo depósito donde buscar los principios esenciales de una teoría constitucional digna de tal nombre. Sin el modelo romano no pueden entenderse las categorías básicas de la moderna idea de constitución en sentido sustancial, desde Maquiavelo hasta nuestros días, pasando por las revoluciones americana y francesa.