ORTEGA GIMÉNEZ, ALFONSO
Las únicas dos cosas verdaderamente ciertas en la vida son la muerte y los impuestos. Pues bien, las circunstancias de la muerte a futuro son generalmente inciertas, pero está en manos del legisladorel lograr que los impuestos a ella aparejada no se asemejen a una maraña jurídica ininteligible. Y esa complejidad se acrecienta cuando la sucesión se torna internacional y es el Reglamento europeo enmateria de sucesiones mortis causa quien tiene que entrar en juego.