ALVAREZ OLALLA
La concurrencia de pluralidad de responsables en la causación del daño extracontractual requiere un doble enfoque. Por un lado, hay que delimitar la relación de la causalidad entre la actuación de cada agente y el daño, al igual que ocurre en la causación de daño por un solo sujeto. A continuación, hay que determinar la regla de distribución del daño que se va a aplicar, esto es, si la víctima va a poder dirigirse contra cualquiera de los responsables para cobrar la totalidad de la deuda, si tiene necesariamente que demandar a todos ellos, o si debe reclamar a cada uno su parte. Para analizar la primera de las cuestiones, es necesario partir de unas premisas previas en relación a la concurrencia de los elementos que desencadenan la responsabilidad civil, pues la concepción tradicional al respecto, especialmente en lo atinente a la apreciación de nexo causal, está siendo objeto de revisión por la doctrina en la actualidad, como consecuencia de la irrupción de la llamada "causalidad probabilística", así como de la aparición de una corriente crítica respecto a la utilidad de los criterios de imputación objetiva