FRANCIS LEFEBVRE
Presentamos esta obra de Uría & Menéndez donde se analiza detalladamente el nuevo requisito preprocesal en el ámbito civil y mercantil de intento obligatorio de solución extrajudicial con carácter previo al ejercicio de acciones judiciales, y, de manera particular, las ventajas y desventajas de cada medio adecuado de solución de controversias (MASC), esto es, mediación, conciliación (privada, notarial, registral o ante el letrado de la Administración de Justicia o juez de paz), oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente o a través de un proceso de Derecho colaborativo. El 3-1-2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Entrará en vigor el 3-4-2025. Uno de los pilares de esta norma es la introducción, con carácter general, de un nuevo requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción ordinaria civil consistente en haber acudido de manera previa y obligatoria a uno de los denominados “medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción” (los MASC).