MARTÍNEZ FRANCISCO, NIEVES
La figura de los Plenos no Jurisdiccionales nace con la pretensión muy razonable de evitar decisiones jurisprudenciales contradictorias en el seno de las diversas Secciones de un mismo órgano jurisdiccional, sin embargo, la inevitable "vis expansiva" de los Plenos no Jurisdiccionales ha desnaturalizado la modesta función que les atribuye el art. 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Y, a pesar de la naturaleza no jurisdiccional sino administrativa, doméstica, interna, del órgano del que proceden y de sus propios acuerdos, han acabado convirtiéndose en un sucedáneo de la Jurisprudencia.