MENÉNDEZ SEBASTIÁN, EVA MARÍA
Sin duda el nuevo marco jurídico que han dibujado las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, viene pivotando muy activamente en torno a la Administración electrónica y su definitiva implementación. Es una evidencia que las nuevas tecnologías, que forman parte ya de nuestra vida cotidiana, están llamadas a jugar un papel preponderante en la tramitación de los procedimientos administrativos. Sin embargo, es fundamental que, en este camino emprendido hacia una Administración sin papel, no se pierda de vista la finalidad misma de ésta y se respeten las garantías del administrado. A estos efectos, no resulta ocioso analizar con detenimiento las repercusiones que este nuevo paradigma trae consigo en las instituciones y figuras propias de la disciplina que tiene por objeto de estudio a la Administración, pues una incorporación sin más de las TIC en el funcionamiento de la misma, sin valorar todas sus aristas ?potenciando lo positivo y previendo o evitando las posibles dificultades-, puede abocar a su fracaso. A ello se dedica este trabajo, que pretende aunar teoría y práctica, con la finalidad de ofrecer soluciones a aquellas cuestiones que el día a día ha puesto ya de manifiesto que suscitan importantes dudas, así como, por otro lado, potenciar aquellos otros elementos que pueden contribuir, desde el punto de vista de las TIC, a una Administración más eficaz, como la Constitución exige. Pues, como bien se ha proclamado desde la Unión Europea, ese y no otro, ha de ser el objetivo de la Administración electrónica, es decir, ofrecer una mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos. Desde esta perspectiva, y, en particular, teniendo presente que el procedimiento administrativo es una de las garantías principales de todo ciudadano, se ha procedido en este trabajo a analizar las principales consecuencias que la nueva regulación conlleva a este respecto y, en relación también con uno de sus principales productos ?aunque no el único-, como es el acto administrativo.