PAZ ARES,CANDIDO
I. INTRODUCCIÓN
1. DISCRECIONALIDAD Y AMNISTÍA: BASES DEL ESTUDIO
2. HIPÓTESIS DE TRABAJO Y SISTEMA DE LA EXPOSICIÓN
3. PRETENSIÓN DE OBJETIVIDAD Y DIFICULTAD DE LA EMPRESA
II. LA FALACIA DE LA PROHIBICIÓN
4. PANORÁMICA E IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA FALACIA
5. ANATOMÍA DEL ARGUMENTO A MINORI AD MAIUS
6. LA CLÁUSULA DEL ESTADO DE DERECHO: MÁS PRINCIPIO QUE REGLA
7. LA FRAGILIDAD DEL ARGUMENTO ORIGINALISTA
8. HIPÓTESIS DE LA DEMOCRACIA: IN DUBIO PRO LEGISLATORE
9. CONTROL DE LA AMNISTÍA: PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD
III. LA FALACIA DE LA JUSTIFICACIÓN
10. PANORÁMICA: EL PROBLEMA DE LA PROPORCIONALIDAD
11. ONEROSIDAD DE LA AMNISTÍA: SOBRECARGA DEL ESTADO DE DERECHO
12. HIPÓTESIS DE LA HIPÉRBOLE: RADICALISMO IDEOLÓGICO
13. ARGUMENTO DE LA GOBERNACIÓN: LA IRRELEVANCIA DEL OBJETIVO
14. ARGUMENTO DE LA DESJUDICIALIZACIÓN: INCONSTITUCIONALIDAD PER SE
15. ARGUMENTO DE LA RECONCILIACIÓN: INCERTIDUMBRE EPISTÉMICA
IV. LA FALACIA DE LA REPRESENTACIÓN
16. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CAPÍTULO 1
17. BUEN GOBIERNO, MOTIVO E HIPÓTESIS DEL SINALAGMA
18. ESTADO DE DERECHO, ÉTICA DE LA LEALTAD Y PRINCIPIO FIDUCIARIO
19. OBRAR EN EL MEJOR INTERÉS DE LOS GOBERNADOS: AUTENTICIDAD
20. OBRAR SIN INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO: IMPARCIALIDAD
21. OBRAR SEGÚN UN PROTOCOLO DE DECISIÓN ADECUADO: CONFIABILIDAD
22. JUSTICIABILIDAD DE LOS MOTIVOS VÍA INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD
V. CONSIDERACIONES FINALES
23. RELEVANCIA E IRRELEVANCIA DE LA AMPLITUD DEL CONSENSO
24. INTERACCIÓN DEL DOBLE FUNDAMENTO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD
25. UNA FANTASÍA FINAL: ¿TIENE ARREGLO LA AMNISTÍA?
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
La idea que preside el estudio es muy simple. La amnistía es una institución que tiene cabida en la Constitución, pero la que actualmente se tramita en relación al procés no encaja en la horma. En opinión del autor, tanto la justificación que esgrime como la representación que se arroga son falaces.
Lo es desde luego la justificación esgrimida. Ninguno de los argumentos a los que apela goza de sustento mínimamente firme. Los que tienen credibilidad fáctica -así sucede, por ejemplo, con el de la gobernación o el de la desjudicialización- no tienen fuerza normativa; y viceversa: los que tienen fuerza normativa -como ocurre señaladamente con el de la reconciliación- carecen de credibilidad empírica. Esta circunstancia condena la amnistía al fracaso en el juicio constitucional de proporcionalidad.
También es falaz la representación arrogada. La falacia proviene ahora del carácter ficticio o irregular de la mayoría parlamentaria sobre la que se hace descansar. Nacida con una tara (la vinculación causal de gracia e investidura), el proceso de deliberación a través del cual se acaba aprobando la medida adolece de falta de autenticidad, de falta de imparcialidad y de falta confiabilidad. Los vicios en cuestión, a la vez que despojan a la ley de su natural presunción de constitucionalidad, determinan en la actuación del legislador una sospecha más que fundada de desviación de poder y, por tanto, de arbitrariedad. La amnistía queda así abocada al fracaso también en el juicio constitucional de razonabilidad.
Las objeciones de falta de proporcionalidad y de falta de razonabilidad o arbitrariedad son analíticamente distintas, pero se hallan operativamente entrelazadas. El enlace o trenzado las refuerza mutuamente haciendo inevitable, en el pensamiento del autor, el veredicto de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía en el recurso que a buen seguro se promoverá.