FORCADA MIRANDA, FRANCISCO JAVIER
Cuando jueces en activo pertenecientes a distintos Estados se comunican para abordar un asunto transfronterizo en el que hay intereses contrapuestos, la comunicación directa que entre ellos pueda establecerse, al margen de mecanismos tradicionales de cooperación internacional, suscita innidad de cuestiones que se abordan ahora por primera vez de manera exhaustiva. La presente monografía analiza el fenómeno de las comunicaciones judiciales directas en el marco de la cooperación judicial internacional. Se trata de una problemática que ha cobrado una inusitada actualidad desde el año 2015, a la vista de su regulación positiva en el artículo 4 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, y en el artículo 778.quáter.7 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada en la misma por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria. Aparte de analizarse el estado de la cuestión en cuarenta y nueve Estados de todo el mundo, se detalla la aproximación que se ha realizado a esta materia desde diversas instituciones, particularmente la Conferencia de La Haya, Naciones Unidas, La Unión Europea y el Consejo de Europa.