ARZOZ SANTISTEBAN, XABIER
En el origen del presente libro está el intento de dar respuesta a algunas de las cuestiones teóricas suscitadas por la Sentencia 26/2014, de 13 de febrero, del Pleno del Tribunal Constitucional, que resuelve el recurso de amparo presentado por don Stefano Melloni contra el acuerdo de entrega a las autoridades italianas para el cumplimiento de condena dictada por un tribunal italiano, en el marco de la orden europea de detención y entrega. Tras el planteamiento por el Tribunal Constitucional de sus primeras cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia (ATC 86/2011, de 9 de junio) y la posterior respuesta dada a dichas cuestiones por el citado Tribunal en Gran Sala en su Sentencia de 26 de febrero de 2013, la expectación ante el pronunciamiento del Alto Tribunal era enorme.
De dicha sentencia (y de la jurisprudencia constitucional en general) me he ocupado ya en una obra anterior, pero entonces lo hice exclusivamente desde la perspectiva de la relevancia de los derechos fundamentales de la Unión Europea para la interpretación de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española: en otras palabras, desde la perspectiva del art. 10.2 CE (La concretización y actualización de los derechos fundamentales, CEPC, Madrid, 2014, cap. V). Esa perspectiva, sin duda necesaria, resultaba incompleta ante la centralidad creciente de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, cuando menos a partir de su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009. Quedaba pendiente completar la perspectiva del art. 10.2 CE con la específica del art. 93 CE.
Mediante la obra que el lector tiene en sus manos, por tanto, pretendo completar el estudio del impacto de los derechos fundamentales europeos en la jurisdicción constitucional de los Estados miembros: ¿cómo repercute la protección de los derechos fundamentales garantizada por el Derecho de la Unión Europea en la función y en la posición constitucional de los Tribunales Constitucionales? En mi opinión, la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia no es en absoluto irrelevante para la cuestión del estatus constitucional de los Tribunales Constitucionales. Por ello, tomando como punto de partida las sentencias del Tribunal de Justicia, reflexiono sobre los ajustes necesarios que, a mi juicio, deben introducirse en la función jurisdiccional del Tribunal Constitucional, delimitada originalmente por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a la luz de la evolución del Derecho de la Unión y, especialmente, de la entrada en vigor de la Carta de Derechos Fundamentales.