GUTIÉRREZ ESPADA, CESÁREO
En el año 2010, y aprovechando que la Comisión de Derecho Internacional había terminado su Proyecto de artículos en primera lectura (2009) sobre la responsabilidad de las Organizaciones internacionales, pretendí exponer clara, sistematizada y, en lo posible, crítica?mente cual era el estado de la cuestión una vez que la Comisión tras haber aprobado, en el verano del 2001, su Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, había hecho lo propio con este otro.
Me pareció entonces que sería útil reflexionar, y hacerlo ya, sobre lo que de común para Estados y Organizaciones tenía el Derecho Internacional de la Responsabilidad, así como llevar a cabo también dicha tarea respecto de las diferencias que en la regulación de esta cuestión se presentaban según que el autor del hecho ilícito fuese de una naturaleza (estatal) o de la otra.
Era ya consciente, y así lo reflejé en mismo título del libro (La responsabilidad internacional de Estados y Organizaciones [Balance provisional de coincidencias y matices]), Murcia, 2010), de la provisiona?lidad de sus páginas, pues en enero de 2011 la CDI había decidido afrontar la revisión, en segunda lectura, del texto aprobado en el verano de 2009.
En el verano de 2011, la Comisión adopta el texto definitivo de su Proyecto y la Asamblea General de Naciones Unidas toma nota de él y lo incorpora a una de sus resoluciones, invitando a los Estados a que lo tengan en cuenta en su práctica.
Este libro que hoy presento estudia cómo la Comisión ha concebido finalmente la responsabilidad de las Organizaciones internacionales según el Derecho internacional contemporáneo.
Así, todo queda dispuesto para que, en su momento, pueda el autor del mismo cerrar sus publicaciones, que no su interés, sobre estas cuestiones con la edición de un Derecho Internacional de la Responsabilidad que atienda a estos importantes trabajos y a su influencia en la práctica de sus sujetos.
Ya se ha iniciado esa tarea que llegado el día, y si el Buen Dios quiere, podrá ver la luz.
CESÁREO GUTIÉRREZ ESPADA
Murcia, lunes 30 de julio de 2012.
PALABRAS PREVIAS .
SIGLAS .
Capítulo 1
INTRODUCCIÓN (LA SITUACIÓN ACTUAL DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LA RESPONSABILIDAD EN EL CASO
DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES)
Capítulo 2
EL HECHO INTERNACIONALMENTE ILÍCITO
2.1. SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS .
2.1.1. Planteamiento .
2.1.2. El comportamiento antijurídico, la antijuridicidad o el llamado elemento objetivo .
2.1.3. La imputación, atribución o elemento subjetivo .
2.2. LAS CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ILICITUD .
2.2.1. Planteamiento .
2.2.2. La legítima defensa .
2.2.3. Las contramedidas .
2.2.4. El estado de necesidad .
2.3. LA IMPLICACIÓN EN HECHOS ILÍCITOS AJENOS .
2.3.1. Ayudar, dirigir o controlar y coaccionar .
2.3.2. La adopción de decisiones o autorizaciones .
Capítulo 3
LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
3.1. (POSIBLES) CONSECUENCIAS INICIALES DEL HECHO ILÍCITO .
3.2. LA OBLIGACIÓN DE REPARAR .
3.3. LA RESPONSABILIDAD POR VIOLACIÓN GRAVE DE NORMAS IMPERATIVAS .
3.4. OBLIGACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE APORTAR LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A LA RESPONSABILIDAD DE ÉSTAS .
3.5. LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS POR LOS HECHOS ILÍCITOS COMETIDOS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL A LA QUE PERTENECEN .
3.6. REFERENCIA A LOS SUPUESTOS DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA .
Capítulo 4
MODOS DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD
4.1. LA INVOCACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD .
4.2. LAS CONTRAMEDIDAS .
BIBLIOGRAFÍA .