ELENA DIAZ GALÁN
PRÓLOGO
INTRODUCCIÓN
I. LAS CARACTERÍSTICAS MÁS DEFINITORIAS DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA EN EL PLANO INTERNACIONAL
1. Definición de la protección diplomática y otras figuras de protección de los nacionales en el extranjero
2. El sector material del Derecho internacional en el que tendría cabida la protección diplomática
3. Los requisitos para el ejercicio de la protección diplomática
II. LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA Y LOS DERECHOS HUMANOS: UNA VINCULACIÓN NECESARIA
1. Factores que han contribuido a la aproximación conceptual y práctica entre protección diplomática y derechos humanos
2. La universalidad de los derechos humanos y la protección diplomática: un reto para el futuro
III. EL ASUNTO COUSO: DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y PRINCIPALES ELEMENTOS DEL RECORRIDO JUDICIAL EN ESPAÑA
1. Una aproximación a los hechos acaecidos en 2003 en relación con la muerte del periodista español, y principales aspectos del debate
2. Momentos esenciales del recorrido judicial del asunto ante los tribunales españoles
2.1. Lo que afirma la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2019
2.2. Lo que afirma la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2021
IV. LAS VENTAJAS DE UN CONCEPTO PRECISO DE PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
V. LA EVITERNA CUESTIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA
1. En Derecho internacional los Estados deciden discrecionalmente si ejercen la protección diplomática
2. El Derecho español ha ido plasmando una posición que limita la discrecionalidad en el ejercicio de la protección diplomática
3. El Derecho español no reconoce explícitamente en el plano legislativo que el Estado tiene el deber de ejercer la protección diplomática
VI. PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA: RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO PROTECTOR. EL CASO ESPAÑOL
1. La responsabilidad internacional del Estado infractor en casos de protección diplomática, conforme al Derecho internacional
2. La responsabilidad patrimonial del Estado protector. La jurisprudencia en el caso español
3. Los dos elementos básicos del giro radical de la jurisprudencia española
CONCLUSIONES
NOTA BIBLIOGRÁFICA
La protección diplomática es una de las instituciones más tradicionales del Derecho internacional. El examen de sus perfiles jurídicos plantea siempre dificultades, tanto se refiera a la protección de personas naturales como de personas jurídicas. El enfoque de esta institución se debe hacer desde dos perspectivas: Por una parte, todo lo relativo al derecho internacional en relación con la protección de personas que se encuentran en el extranjero. Por otra parte, la regulación que proporcionan los ordenamientos jurídicos internos respecto a la protección de los nacionales de un Estado en el exterior. La combinación de ambos ordenamientos jurídicos conduciría a encontrar soluciones a los supuestos particulares en los que un Estado ejerce la protección de sus nacionales en el extranjero y, en particular, la protección diplomática. El presente trabajo lleva a cabo un análisis pormenorizado de algunos de los aspectos de la protección diplomática y su conexión con la práctica española al hilo de un asunto concreto y de gran relevancia sobre el que se han pronunciado los altos órganos judiciales de España. La clave debe estar en acoger una definición lo más precisa posible de protección diplomática, diferenciándola de otras figuras sobre la protección de los nacionales en el extranjero; aclarar el contenido de los requisitos para el ejercicio de la protección diplomática; y determinar los contornos de la discrecionalidad del Estado en el ejercicio de esta protección. El estudio de la práctica española puede ser útil en su proyección hacia el conjunto de la práctica iberoamericana y, sobre todo, puede marcar nuevas líneas de la vinculación entre protección diplomática y derechos humanos. Este trabajo se ha realizado en el marco del Grupo de investigación de Alto Rendimiento en Libertad, Seguridad y Ciudadanía en el Orden Internacional (INTERCIVITAS) de la Universidad Rey Juan Carlos.