BLANCO SARALEGUI, JOSÉ MARÍA
La presente monografía se redacta con la perspectiva y experiencia de casi un año de funcionamiento de la ley 38/11, lo que ha permitido identificar diversos problemas prácticos en la aplicación del precepto. La sensación que queda, no obstante, es la de que el artículo 176 bis, y especialmente el artículo 178, están abocados a su radical transformación en una eventual reforma de la norma concursal.
El ejercicio de imaginación al que a veces nos dirige el legislador ha producido, en esa jurisprudencia más pequeña que menor que vamos generando los juzgados de lo mercantil como productores, muchas veces, de los últimos pronunciamientos en materia concursal, un nada desdeñable argumentario que se quiere sistematizar en esta obra con la modestísima pretensión, en última instancia, de que los problemas de los operadores jurídicos puedan hallar soluciones legislativas. Donde la ley es clara, la litigiosidad es menor. Es éste un axioma irrefutable, que entronca con el imperativo constitucional de salvaguarda de la seguridad jurídica (Artículo 9.3 CE).