NANCY CARINA VERNENGO
La competencia horizontal o territorial nos permiten atribuir el conocimiento de un asunto a un determinado órgano jurisdiccional, perteneciente a una circunscripción, entre los órganos de la misma clase, tipo y grado jurisdiccional. Su control viene determinado tanto por la ley, como por los tribunales de justicia a los cuales se someten las distintas controversias, amén de las propias partes litigantes, en aquellos supuestos en los que la propia ley les habilita para promover la cuestión competencial a través de declinatoria.