MARTÍNEZ GARCÍA, ELENA
PRÓLOGO 15
Abreviaturas 17
NOTA DE LA AUTORA 19
LOS PORQUÉS DE UN NUEVO PARADIGMA PARA LA JUSTICIA DEL SIGLO XXI
I. ENTRE DOS MUNDOS: DE DÓNDE VENIMOS Y A DÓNDE VAMOS 25
II. MUCHOS RETOS PARA LA JUDICATURA 38
LOS PARAQUÉS DE ESTE CAMBIO DE PARADIGMA
I. Comprender la norma y descubrir su finalidad 51
II. Planteamiento de los paraqués a los que se enfrenta la judicatura en el marco de las Naciones Unidas 56
EL CÓMO: ELEMENTOS PARA CONTRIBUIR AL CAMBIO DE PARADIGMA
I. ¿HACIA LA CULTURA DE LOS DERECHOS HUMANOS FRENTE A LOS PODERES SALVAJES DEL MERCADO? 67
1. Derechos y garantías como partes integrantes de los derechos fundamentales frente a la libertad individual 69
2. Los derechos humanos de tercera generación: working in progress 72
A. Una nueva forma de fundamentación de estos nuevos derechos: la solidaridad 74
B. Nuevos intereses, nuevas formas de titularidad, nuevas legitimaciones 76
C. Decidamos: ¿Globalización del mercado o globalización de los derechos? 80
D. Más allá del Poder Judicial 89
E. ¿El giro argumentativo como parte del cambio de paradigma? 90
F. Por un nuevo contrato social con perspectiva biocéntrica o ecosocial 95
G. ¿Cuáles son las obligaciones positivas y negativas que como juristas debemos supervisar? La era de la diligencia debida 98
II. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE SIEMPRE PARA ASUMIR NUEVOS RETOS HOY INIMAGINABLES 109
1. Normativismo jurídico y justicia material 110
2. Positivismo en un futuro de anomias y antinomias 114
3. Los principios Generales del Derecho en los casos de anomia y antinomia 117
4. Sobre la contextualización de las decisiones judiciales 121
5. La perspectiva biocéntrica o ecosocial como criterio de interpretación jurídica 123
6. Sobre el valor esperado del Derecho y la función jurisdiccional ante los retos del siglo XXI 132
A. Conclusiones preliminares 133
B. La frontera entre la función jurisdiccional y la potestad reglamentaria en tiempos de anomia y antinomia 138
a. Ejemplo de contradicciones jurisprudenciales ante una antinomia en materia de medio ambiente 141
b. Ejemplo de contradicciones jurisprudenciales ante una anomia en materia de medio ambiente 145
a. Tribunal Supremo español 145
b. Tribunal Supremo Países Bajos (Caso Urgenda) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso Klimaseniorinnen) 152
c. Conclusiones 156
LA CONSECUENCIA DEL CAMBIO DE PARADIGMA: LA DILIGENCIA EXIGIBLE A LOS ESTADOS COMO PARTE DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. EL EJEMPLO DE LA DILIGENCIA DEBIDA EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO 164
1. El por qué: El cambio de paradigma hacia la deconstrucción de un modelo desigual para la mujer 165
2. El paraqué: Conseguir consolidar el derecho humano de las mujeres a una vida igualitaria y libre de violencia 167
3. El cómo: Los límites de la libertad y la diligencia debida 168
A. La igualdad como nuevo límite de la libertad 168
B. Contenidos concretos del deber de diligencia debida del Estado en materia de violencia contra las mujeres 174
a. Violencia de género y obligaciones sistémicas del Estado 175
a. Normas con perspectiva de género 177
b. Prevención, sensibilización frente a todas las formas de violencia contra la mujer 178
c. Protección y acción judicial 179
d. Atención social 183
b. Violencia de género y la protección, sanción y reparación de la víctima o derecho a la tutela efectiva 183
II. EL NOVEDOSO DESARROLLO DE LA DILIGENCIA DEBIDA DEL ESTADO EN EL DERECHO HUMANO AL ACCESO AL AGUA 192
1. El por qué del cambio de paradigma 195
2. El para qué: El cambio de paradigma a favor del interés del medioambiente 196
3. ¿Cómo lograr este cambio? Los límites a la libertad y la diligencia debida del Estado 198
A. El derecho humano al agua y las obligaciones sistémicas del Estado 199
B. Garantías individuales o específicas: la dotación de personalidad al Mar Menor y de su cuenca 207
a. Del objeto al sujeto 208
b. Formas de legitimación para su tutela 209
a. Defensa por legitimación ordinaria 211
b. Defensa por legitimación extraordinaria 212
EPÍLOGO 217
BIBLIOGRAFÍA 223
Los retos que trae el siglo XXI exigen un legislador y una judicatura activas y comprometidas con los valores de la democracia porque, tal y como se evidenció con la llegada de la pandemia, se avecinan cambios en el paradigma social, legal y de valores.
La inteligencia artificial, el transhumanismo, la desigualdad en sus múltiples facetas y, muy especialmente, la que afecta a la mujer y al valor económico de los cuidados de la vida, el otorgamiento de derechos reconocidos a la naturaleza para ejercitar acciones judiciales para su defensa, y otras muchas novedades imprevisibles, nos hacen percibir que avanzamos hacia una época en la que debe primar el dialogo entre los derechos de libertad, los derechos sociales y los de solidaridad. Se trata de una evolución desde la Modernidad hacia una toma de consciencia sobre la vida interdependiente o ecodependiente.
¿Y cuál es la función jurisdiccional en este nuevo paradigma hacia el que avanzamos? ¿Cuáles son los límites que nunca deberíamos rebasar en tiempos de posibles lagunas normativas? Ante la reciente toma de conciencia de la existencia de bienes demaniales, ¿Cómo conjugar la libertad y estos derechos de contenido difuso y supranacional? ¿Son las futuras generaciones intereses dignos de tutela en la actualidad? Son cuestiones apasionantes desde una perspectiva jurídica y procesal, que urge abordarlas, porque se trata de preservar la democracia de hoy, para que ésta continúe como paradigma de vida y de garantía de los derechos el día de mañana.