BONET NAVARRO, JOSÉ
Cap. I. Generalidades.
I. El cargo de Juez de Paz. Relevancia con cierto desprestigio.
II. El Juzgado de Paz en el centro de la polémica. Dudosa constitucionalidad y disfunciones por merma de garantías.
III. El Juzgado de Paz en la base de la organización judicial española.
Cap. II. Justicia de Paz, administración local y sistema de acceso.
I. Relación entre justicia de paz y gobierno local.
II. El acceso al cargo de Juez de Paz previa selección por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
III. El acceso al cargo de Juez de Paz en manos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia.
IV. Consideraciones críticas sobre el sistema de acceso.
Cap. III. Independencia e imparcialidad del Juez de Paz.
I. Algunas consideraciones generales sobre la independencia judicial.
II. Garantías de la independencia jurídica y matices y limitaciones en el Juez de Paz.
Cap. IV. Competencias del Juez de Paz.
I. Ejercicio de la jurisdicción.
II. Registro Civil.
III. Límites a la cooperación, delegación y auxilio judicial.
Cap. V. Derechos, deberes y responsabilidad del Juez de Paz.
I. Derechos.
II. Deberes.
III. Responsabilidad.
Cap. VI. La oficina judicial en el Juzgado de Paz.
Cap. VII. Alternativas a la jurisdicción por el Juez de Paz.
I. Vías alternativas a la jurisdicción incompatibles con la potestad del Juez de Paz.
II. La conciliación, única alternativa a la jurisdicción en el ámbito competencial del Juez de Paz.
III. La mediación vecinal ejercida de hecho por el Juez de Paz.
Algunas consideraciones conclusivas.
La justicia de paz se encuentra en la base de la organización judicial española, no solamente porque abarca la circunscripción territorial inferior y conoce de materias cuya importancia es ínfima, sino por encontrarse en el subsuelo de las garantías. Sin embargo, su papel en el ámbito municipal es más importante del que pudiera derivar del escaso desarrollo en el derecho positivo. Este tema es objeto de la presente obra, en la que se aborda con rigor, exhaustividad y atención a doctrina y jurisprudencia, la regulación de la justicia de paz. Se estudia tanto la actividad que cum-ple secundum legem como la que desarrolla praeter legem. En el primer aspecto, analiza detallada y críticamente la regulación sobre la justicia de paz, entre otros puntos, su sistema de acceso, garantías, competencias y responsabilidades. Y en el segundo, se centra en la actividad que desarrolla para la solución de conflictos alternativa o complementaria a la jurisdicción, incluida una especie de mediación en la que, aprovechando el ofrecimiento de acciones en los juicios de faltas y en intensidad variable según la personalidad del juzgador, se busca la pacificación vecinal. Este último ámbito, desde un punto de vista del derecho positivo puede hasta ser calificado como irrelevante, pero en la práctica representa el aspecto más importante de su actividad en cuando se refiere a la utilidad o servicio para la comunidad. Como colofón, ofrece una visión de las distintas posibilidades para el futuro desarrollo legislativo, optando por mantener la justicia de paz, debidamente actualizado, debido el servicio que ha prestado en el pasado y que puede seguir prestando en el futuro.
José Bonet Navarro es Catedrático de Derecho Procesal en la Universitat de València, donde ha desarrollado toda su carrera docente. Ha compaginado su actividad docente siendo aboga-do en ejercicio en sus inicios profesionales y magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Valencia durante ocho años. Es autor de once libros monográficos y de más de cien aportaciones tanto en libros colectivos como en diversas revistas especializadas en Derecho Procesal.