BERMÚDEZ GONZÁLEZ, JORGE ARMANDO / GARCÍA MARCOS, JULIAN / PERALS CALLEJA, JOSÉ / TEJADA DE LA FUENTE, ELVIRA / VELASCO NUÑEZ, ELOY
La investigación de las actividades delictivas que se planifican y desarrollan en el ciberespacio requiere, en muchas ocasiones, de la utilización a dicho fin de las propias herramientas tecnológicas. La potencialidad y las capacidades que ofrecen estas herramientas son frecuentemente el único medio que hace factible el descubrimiento de la acción criminal y la determinación de sus responsables y por tanto, el ejercicio en defensa de la sociedad de la acción sancionadora del Estado frente a esas ilícitas conductas. Se trata, no obstante, de instrumentos y/o técnicas de investigación claramente invasivas que pueden afectar a derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por lo que es imprescindible que su utilización quede supeditada, en todo caso, al respeto debido a dichos derechos y libertades y a las garantías inherentes al Estado de Derecho. La ley Orgánica 13/2015 de 5 de octubre incorpora a la Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación detallada de una pluralidad de medidas de investigación tecnológica, en la que se conjugan ambos parámetros: reforzar la capacidad investigadora del Estado ante esta nueva forma de delincuencia y garantizar los principios y valores que sustentan nuestro ordenamiento jurídico. Con ese objetivo, el legislador ha recogido y sistematizado la doctrina que venían estableciendo los Tribunales nacionales e internacionales sobre muchas de las técnicas de investigación limitativas de derechos, como también -en un meritorio esfuerzo de armonización normativa- algunas importantes herramientas que, con esa misma finalidad, se han definido en disposiciones normativas y convenios internacionales sobre la materia.