LORCA NAVARRETE, ANTONIO MARÍA
La peculiaridad más destacada de la ley del jurado quizás consista en que, en su articulado, no es posible hallar un concepto de veredicto. La ley del jurado no define el veredicto que ha de pronunciar el jurado. Incluso, se podría añadir que la ley del jurado evita referirse al término veredicto acudiendo, en cambio, a otro bien distinto y que, ciertamente, no se presta a su comprensión fácil para quién se encuentra obligado a acudir a la lectura de la ley del jurado ya sea o no jurista. Me estoy refiriendo a la denominada acta de votación que redacta el jurado según el objeto de veredicto elaborado previamente por el magistrado que lo preside. No existe el veredicto del jurado. Lo que regula la ley del jurado es la denominada acta que redacta y vota el jurado según el objeto de veredicto elaborado previamente por ese mismo magistrado. El jurado no pronuncia un veredicto. Simplemente redacta un acta en la que se contiene la votación, por sus componentes, de las reglas con la que el magistrado que lo preside procede, previamente, a redactar su objeto de veredicto.
El jurado no emite un veredicto y sí, en cambio, procede a la redacción de un acta. La razón de que así suceda se justifica en que, realmente, los componentes del jurado no emiten un veredicto de modo emancipado y libérrimo. Redactan un acta por la que proceden a votar el objeto de veredicto elaborado previamente por el magistrado que los preside. El veredicto del jurado no es técnicamente un veredicto cómo es posible que sea conocido en la práctica del juicio conjurado en el sistema jurídico anglo/norteamericano.
La redacción de todos y cada uno de los apartados del acta por el jurado se justifica en el objeto de veredicto elaborado previamente por el magistrado que lo preside en obligada comunión con las reglas con las que, realmente, se elaboró previamente ese objeto de veredicto por ese mismo magistrado. Es el magistrado que preside el jurado quién redacta el objeto del veredicto al que el jurado ha de dar cumplida respuesta sin que pueda, al redactar el acta, actuar libérrimamente ni de modo emancipado respecto de las reglas con las que, realmente, se elaboró previamente el objeto del veredicto por el propio magistrado que lo preside.
La comunión, entre las reglas con las que se elabora previamente el objeto del veredicto por el magistrado que preside el jurado, con los apartados con los que los componentes del jurado han de proceder a redactar el acta y votar ese objeto de veredicto, nos aproximaría a un modelo de jurado escabinado y, por tanto, muy proclive a justificar un Jurado español prototípico y singular.