ÁLVAREZ HERNANDO, JAVIER
El olvido forma parte de la personalidad humana. Sin embargo, de forma frecuente, aquellos responsables que tratan los datos personales de los ciudadanos, con el apoyo esencial de las emergentes tecnologías disruptivas, tienden a que la información permanezca accesible de forma indefinida para lograr sus objetivos. Como contrapeso, el ordenamiento jurídico comunitario, en el contexto del derecho a la privacidad, ha venido a configurar un derecho al olvido digital, e incluso, jurisprudencialmente se pretende construir un derecho constitucional de nueva generación más amplio denominado, derecho al entorno digital. De cualquier modo, el derecho a la protección de datos se configura como un derecho fundamental en permanente construcción en una sociedad como la nuestra en la que están surgiendo nuevos desarrollos tecnológicos y en los que los datos se conforman, en definitiva, como el genuino combustible de la economía digital. El derecho al olvido digital se reconoce específicamente en el Reglamento General de Protección de Datos y nace como consecuencia de un trascendente desarrollo jurisprudencial en la UE. Este derecho, que tiene origen norteamericano, al menos en su concepción, actualmente presenta numerosas lagunas en su ejercicio práctico y, como veremos a lo largo de este extenso trabajo, no en pocas ocasiones, se presenta como un derecho mermado y completamente ineficaz para los fines perseguidos por los afectados en el ejercicio legítimo de sus derechos. El presente trabajo pretende, en síntesis, analizar la configuración y forma de protección del derecho al olvido digital en el continente europeo, y plantear posibles acciones encaminadas a un reconocimiento efectivo del mismo y a minimizar el impacto negativo que presenta la tendencia a la perpetuidad de nuestros datos personales en Internet.