MUÑOZ MACHADO, SANTIAGO
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Las enciclopedias y diccionarios jurídicos están implantados desde hace muchos años en todo el mundo, de manera que, desde este punto de vista, ninguna novedad especial ofrece el nuestro. Acaso lo que podamos subrayar como singular es que, al menos entre nosotros, lo frecuente son las Enciclopedias generales, que tienen la ambición de explicar todo el Derecho vigente, práctica editorial ésta que ha desplazado totalmente a los Diccionarios especializados desde hace muchos años.
Sin embargo conviene volver a la especialización. Las obras más generales acumulan una información tan ingente y precisan un equipo humano tan amplio a su servicio que suelen asfixiarse en su propia ambición: es dificilísimo mantenerlas al día y, a poco de publicarse, no es fiable la información que ofrecen en un mundo jurídico sometido a cambios vertiginosos. Sin embargo las obras especializadas aunque sean tan voluminosas como ésta, además de poder sobreponerse más fácilmente a dichos problemas, pueden cumplir con más exactitud una función de interés general cuya necesidad se hace cada vez más necesaria: dar a conocer el Derecho vigente.
Esta última función específica tuvieron algunos Diccionarios de Administración o de Derecho Administrativo que se editaron en el siglo XIX, y que fueron decisivos para fijar y explicar una normativa, ya entonces cambiante, que no era suficientemente difundida por las publicaciones oficiales y que resultaba difícil de conocer incluso para los aplicadores del Derecho.
Los medios de publicidad han mejorado mucho desde aquella etapa histórica hasta la actualidad, pero el problema del conocimiento del Derecho, y muy especialmente del Derecho público, se ha agravado extraordinariamente. Determinar hoy cuáles son las reglas jurídicas aplicables a un determinado hecho o relación jurídica, se ha convertido en una cuestión muy ardua. No está resuelta por el legislador. No contamos con compilaciones ordenadas. Carecemos de práctica para recoger y ordenar las decisiones de los Tribunales, que actualmente contribuyen, sin duda alguna, a completar el Derecho legal, incluso desplazándolo. Y, para mayor complicación, el ordenamiento se integra por normas procedentes de legisladores hasta no hace mucho desconocidos en los Estados unitarios: legisladores supranacionales e infraestatales.
Este abigarrado conjunto de reglas jurídicas precisa de una sistematización y ordenación, para ser correctamente conocido y aplicado, que solo puede llevar a cabo la doctrina. En nuestra mano ha quedado la responsabilidad, que nadie nos ha atribuido formalmente, de poner orden en el Derecho positivo y explicarlo de un modo claro y sistemático. No ya para dar a conocer las opiniones o responsa de los juristas, sino especialmente para que pueda saberse qué dicen las leyes y cómo las han interpretado los tribunales.
Esta es la principal intención de este Diccionario que, por tanto, es una obra preparada para difundir y facilitar el conocimiento del Derecho Administrativo vigente.