ARANGUENA FANEGO, CORAL
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre del 2009 3 y la adopción por el Consejo Europeo del 10 y 11 de diciembre del mismo año del denominado «Programa de Estocolmo - Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» 4, el Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia alcanza su rango de madurez y de consolidación legal, política e institucional dentro de las políticas centrales de la Unión Europea, en tanto competencia compartida (artículo 4.2.j del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), esto es, una competencia en la que «la Unión y los Estados Miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya» (artículo 2.2 del TFUE).
Grado de madurez debe entenderse en el sentido que una política cuya acta de nacimiento viable es la de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam el 1 de mayo de 1999 5, viabilidad además hecha posible gracias al pacto político decidido por los Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Europeo de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999, en el que se adoptó el primer programa quinquenal de desarrollo del espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia 6, ha conseguido en apenas 10 años su «droit de cité». Con cinco primeros años (1999-2004) en el que se pusieron las bases para crear un «espíritu de familia de la Unión», pasando del método de la «cooperación intergubernamental» al de la «cooperación interinstitucional», con la adquisición por la Comisión de un papel central de motor y la entrada gradual en escena del Parlamento Europeo y del sistema de toma de decisiones por mayoría cualificada en el Consejo y otros cinco (2004-2009) en los que, bajo el impulso del Programa quinquenal de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo el 5 de noviembre de 2004 7, se desarrolla de manera exponencial el acervo de la Unión en estas áreas y los actores institucionales adoptan un aire y una metodología de trabajo similares a las de los otros ámbitos de acción material de la Unión, abandonando su espíritu «pionero» de los cinco primeros años.
PRÓLOGO.¬Francisco J. FONSECA MORILLO, Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UVa y miembro del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid. Director de la Representación de la Comisión Europea en España
I.
COOPERACIÓN JUDICIAL CIVIL
CAPÍTULO PRIMERO.Acceso a la justicia y mediación en asuntos civiles y mercantiles. Cuatro tópicos, tres problemas y una doble precisión (Unión Europea y España)
José Luis IGLESIAS BUHIGUES y María Pía CALDERÓN CUADRADO
CAPÍTULO SEGUNDO.El cobro de las pensiones alimenticias en el ámbito internacional. Especial referencia a los Reglamentos comunitarios
Francisco SALINERO ROMÁN
CAPÍTULO TERCERO.Cooperación judicial entre España y Portugal en materia de familia y relaciones parentales: El Reglamento 2201/2003 (Bruselas II Bis)
Begoña VIDAL FERNÁNDEZ
CAPÍTULO CUARTO.La aplicación en España del título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
Carmen SENÉS MOTILLA
CAPÍTULO QUINTO.La orden europea de embargo de activos bancarios
Fernando MARTÍN DÍZ
II.
COOPERACIÓN JUDICIAL PENAL
CAPÍTULO SEXTO.Proyecto Fénix (Alas para la recuperación de activos)
Euclides DÂMASO SIMÕES
CAPÍTULO SÉPTIMO.¬La recuperación de activos: un nuevo enfoque de la lucha contra el crimen organizado
Luis RODRÍGUEZ SOL
CAPÍTULO OCTAVo.Orden Europea de investigación: ¿Adiós a las comisiones rogatorias?
Francisco JIMÉNEZ-VILLAREJO
CAPÍTULO NOVENO.Cooperación judicial entre Portugal y España. Los equipos conjuntos de investigación
Jorge A. ALVES COSTA
CAPÍTULO DÉCIMO.Intercambio de información sobre condenas penales en el Espacio Judicial Europeo. Descripción y apuntes críticos
Andrés PALOMO DEL ARCO
CAPÍTULO UNDÉCIMO.La orden europea de protección: Estudio de la Iniciativa con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección
Montserrat DE HOYOS SANCHO
CAPÍTULO DUODÉCIMO.Nuevas Directivas sobre derechos procesales de sospechosos e imputados en el proceso penal
Coral ARANGÜENA FANEGO