GARCIA URETA, AGUSTIN
La cooperación al desarrollo constituye un ámbito que no queda extramuros del Derecho, en particular el administrativo, aunque posiblemente sí se trate de un terreno al que no se le haya prestado mucha atención desde esta rama del ordenamiento jurídico, quizás por su vinculación con la vertiente internacional de esta actividad. En efecto, el actual marco jurídico y de soft law de la cooperación supera el ámbito interno de los Estados, en particular los de la Unión Europea (UE), viéndose muy influenciados por la actividad de las organizaciones internacionales, caso de Naciones Unidas, la OCDE, o suprana- cionales, como sucede con la propia UE.
Con todo, que la cooperación no haya sido objeto de atención particular desde el Derecho administrativo no quiere decir que no merezca un estudio, siquiera somero, de sus peculiaridades. En efecto, no constituye un ámbito de actuación que, por sus, cada vez más amplios, objetivos, o por los sujetos pasivos de la misma, pueda quedar fuera de las pautas, ya generales o más específicas, del ordenamiento administrativo, ya que se trata de una política pública, que se apoya, primariamente, en una organización, también pública, que cuenta con instrumentos de planificación y que, entre otras cosas, involucra importantes fondos públicos, con el horizonte todavía no alcanzado del 0,7% de la Renta Nacional Bruta.