LACRUZ MANTECÓN, MIGUEL L.
ÍNDICE
1. Introducción. El Derecho y la naturaleza
1.1. El Derecho y la naturaleza
1.2. La familia y la búsqueda de la felicidad
2. El sustento de los hijos mayores
2.1. Planteamiento
2.1.1. La convivencia familiar con hijos mayores de edad
2.1.2. Las reclamaciones de alimentos y su circunstancia procesal
2.1.3 La justificación de la carga alimentaria
2.2. La obligación de alimentos
2.2.1. Las tres modalidades de la obligación alimentaria respecto de los hijos
2.2.2. La extensión de los alimentos
2.2.3. Los alimentos para continuación de los estudios: Presupuestos
2.2.4. La continuidad en los alimentos y la continuidad en la convivencia
2.3 La prestación alimentaria en otros sistemas
3. La regulación de la convivencia con los hijos mayores de edad
3.1. La convivencia entre familiares mayores de edad y su regulación en el Código civil y en el foral aragonés
3.2. Convivencia familiar y derecho de alimentos
3.2.1. Viviendo en casa de los padres
3.2.2 La composición del gasto
3.2.3. La vivienda como componente de los alimentos
4. La mayoría de edad del hijo
4.1. Los «niños» mayores de edad
4.2. Prórroga en los deberes paternos y prórroga de la autoridad paterna
5. Las situaciones convivenciales
5.1. El mantenimiento del hijo para su formación
5.1.1. La continuación de los estudios
5.1.2. Estudios de postgrado, master y especializaciones
5.1.3. Las oposiciones
5.1.4. Las segundas carreras
5.1.5. Becas y ayudas a la formación
5.1.6. El aprovechamiento en los estudios
5.1.7. El límite temporal
5.2. El mantenimiento por razón de necesidad
5.2.1. La terminación de los estudios
5.2.2. El «nini» (que ni estudia ni trabaja)
5.2.3. Los trabajos eventuales
5.2.4. Necesidad contra necesidad. La proporcionalidad
5.2.5. Los hijos discapacitados
5.2.6. Los hijos delincuentes
5.2.7. Los hijos casados o emparejados
5.3. La convivencia sin mantenimiento: hijos autosuficientes
5.3.1. Algunas notas sociológicas: la situación familiar de los hijos mayores
5.3.2. Los hijos que obtienen ingresos
5.3.3. Los hijos autosuficientes que dejan de serlo
6. Las reglas de la convivencia: ámbitos y supuestos
6.1. La naturaleza y titularidad de la dirección familiar
6.1.1. La dirección familiar en el 155 del Código civil
6.1.2. La dirección familiar en el art. 70 del CDFA
6.1.3. Una justificación negocial de la dirección familiar en el «Code» francés
6.2 Ámbitos de la regulación paterna
6.2.1. Reglas de convivencia generales y personales
6.2.2. Reglas económicas en general
6.2.3. Las aportaciones de dinero o bienes
6.2.4. La participación en las tareas domésticas
6.2.5. La participación en actividades económicas
7. El incumplimiento de las reglas: «Enforcement» y sanciones
7.1. Cumplimiento e incumplimiento, eficacia e ineficacia de la norma
7.2. La reclamación ante los tribunales del cumplimiento de los deberes de convivencia
7.3. Medidas sancionadoras de los incumplimientos más graves
7.3.1. Los dos tipos de medidas frente a la mala conducta del hijo
7.3.2. Las medidas «mortis causa»
7.3.3. Medidas inter vivos: la extinción de la obligación alimentaria
7.3.4 La pereza como causa de extinción de los alimentos
7.3.5 El incumplimiento del deber de contribución a las cargas
8. Modelos de familia y familias modelo
8.1. Algunos datos de la realidad
8.2. Una «familia bien»
BIBLIOGRAFÍA
Convivencia de padres e hijos mayores de edad es un estudio de la convivencia paternofilial adulta, en el Código civil y en el Derecho aragonés, o mejor dicho una ideación, a partir de las escasas normas positivas existentes, sobre el posible tratamiento jurídico de dicha convivencia. Como las principales (casi las únicas) normas sobre esta situación son las que regulan la institución de los alimentos, todo el estudio gira en torno a dicho motivo. La escasez de regulación sobre el tema se compensa acudiendo fundamentalmente al Derecho aragonés, al contener el nuevo Código de Derecho foral un par de normas que completan satisfactoriamente un panorama de penuria normativa. Este hecho es, por lo demás, una constante en los Derechos de nuestro entorno, que asimismo inciden en un tratamiento de los alimentos para los hijos, pero obvian la situación convivencial en que habitualmente se produce. Se ha hecho especial hincapié en el Derecho francés al haberse éste ocupado del tema con cierta atención. Y, desde luego, el trabajo contiene una abundante selección de sentencias que dibujan un panorama amplio y de difícil recorrido, en el que hay pocas señales claras y mucha indefinición. El autor ha aprovechado asimismo para hacer alguna consideración sociológica de la cuestión, al haber sido tratada con cierto entusiasmo por parte de dicha ciencia.
El autor, Miguel L. Lacruz Mantecón (Zaragoza, 1960) es Profesor Titular de Derecho civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza. Especializado en el ámbito de la propiedad intelectual, en el que lleva a cabo sus primeras publicaciones (Las obligaciones del editor en el contrato de edición literaria, Reus, 2000), y participa en obras colectivas (Propiedad Intelectual, Derechos Fundamentales y Propiedad Industrial, Reus, 2005). Miembro de la Asociacion de autoralistas ASEDA, y secretario de redacción de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, forma parte del grupo de investigación consolidado Investigación y desarrollo del Derecho aragonés. También publica en materia de Derechos reales, así en tema de posesión (La normativa posesoria de liquidacion y su generalizacion, Dykinson, 2005) y en bienes abandonados (La ocu-pación imposible, Dykinson, 2011 y Los bienes mostrencos en Aragón, El Justicia de Aragón, 2012). Otra de sus líneas de investigación es el arbitraje, participando en los Comentarios breves a la Ley de arbitraje (Coord. Díaz-Bastién, Editorial Reus, 2007), y publicando La impugnación del arbitraje también en Reus, 2011. Extiende su estudio al contrato de seguro en Formación de contrato de seguro, Reus, 2014, y participa en las obras Contratos: civiles, mercantiles, públicos, laborales e internacionales, de Yzquierdo Tolsada, Aranzadi, 2014, y Tratado de Derecho Civil de Rams Albesa, Iustel, 2014.