GARCÍA MURCIA, JOAQUÍN
Junto al tradicional segmento de funcionarios públicos y asimilados, la Administración Pública española se nutre desde hace tiempo de personal contratado en régimen laboral. La apertura y progresiva consolidación de esta segunda vía de reclutamiento de empleados públicos ha sido el fruto de un proceso legal combinado con la acción de la jurisprudencia y sustentado a fin de cuentas en una especie de consenso acerca de la utilidad de las fórmulas de contratación laboral, y especialmente de las que responden a necesidades de carácter temporal o coyuntural, para la organización y el funcionamiento de los servicios públicos. En cualquier caso, ello ha conducido también a la reducción de las distancias entre la legislación laboral y la normativa sobre función pública, en la medida en que el estatuto regulador de los empleados públicos con contrato de trabajo, partiendo naturalmente de las normas laborales, ha tenido que completarse y matizarse en muchos casos con las correspondientes aportaciones de las disposiciones legales diseñadas primordial o exclusivamente para los empleados de régimen funcionarial. Con bastante frecuencia ha resultado necesaria, asimismo, una cierta labor de acoplamiento de la norma laboral a esta modalidad de trabajo asalariado en la Administración Pública, que no ha sido calificada oficialmente de relación laboral de carácter especial pero que no deja de mostrar notables particularidades respecto del sector privado en las distintas facetas de la relación de trabajo.