MANZANARES SAMANIEGO, JOSÉ LUIS
El lector encontrará en las siguientes páginas lo que promete el título de la obra: unos comentarios al Código Penal de 1995. No se trata de un libro de divulgación ni tampoco de carácter doctrinal, sino de una guía para la mejor comprensión de un texto que, desgraciadamente, no ha respondido a las esperanzas depositabas en el que iba a convertirse en un modélico Código Penal de la Democracia. Hoy, con la perspectiva de quince años, poco queda de aquellas ilusiones. Hemos perdido la cuenta del número de reformas con que, casi siempre deprisa, a remolque de alguna clamorosa demanda ciudadana y con deplorable técnica, se ha intentado calafatearlo como a un viejo navío. Muchos artículos han sido ya modificados en varias ocasiones.
La última reforma por ahora, salvo error u omisión, hace el número 27. Es obra de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y afecta aproximadamente a un centenar y medio de artículos. Estos continuos cambios son un atentado contra la seguridad jurídica y dificultan la consulta de la jurisprudencia. De otro lado, el mal se multiplica con el desarrollo complementario de las leyes penales en blanco.
Como quiera que tales retoques afectan especialmente a las innovaciones posteriores a 1995, resulta que éstas son las que precisan de mayor atención. Los comentarios a los artículos de toda la vida si se permite la expresión pueden parecer demasiado breves si se los compara con los dedicados a otros preceptos de más enjundia, pero ello se explica porque en lo novedoso no será superfluo extenderse sobre la génesis del precepto y profundizar en su examen, mientras que otros artículos cuentan con una bibliografía centenaria.
Aunque se ha procurado adelantar en los comentarios las líneas maestras de una jurisprudencia no siempre uniforme, se reproducen literalmente numerosos fragmentos de sentencias del Tribunal Supremo, prestando particular atención a las más recientes. También se indica someramente, artículo por artículo, el contenido de los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Alto Tribunal. A partir de ahí, el lector podrá buscar y consultar sin dificultad el texto íntegro.
Y al igual que en otras ocasiones quiero dejar constancia de mi agradecimiento a May Carmen Almonacid en el Registro Civil quien como cooperadora necesaria algo tiene de coautora conforme al artículo 28 a) del Código Penal.
JOSÉ LUIS MANZANARES
Madrid, septiembre de 2010