GARCÍA PRESAS, INMACULADA
El artículo 667 del Código Civil especifica que El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento. Esta definición es, sin embargo, bastante imprecisa y, por lo tanto, mejorable. Dicho artículo dice que el testamento es un acto, afirmación que se reitera en otros preceptos como, por ejemplo, en el 670; en el caso que nos ocupa cabe precisar que estamos ante un negocio jurídico, más que ante un acto
En un testamento se pueden encontrar disposiciones tanto de carácter exclusivamente patrimonial como de naturaleza personal o familiar del causante. Es más, es incluso factible que un testamento tan solo esté compuesto por contenido atípico, o lo que es lo mimo, que carezca de indicaciones relativas al destino de todos o de parte de los bienes del testador...
I. EL TESTAMENTO. 1. Historia. 2. Concepto. 3. Concepciones relativas al testamento. 4. Caracteres. 5. Capacidad. 6. Interpretación. 7. Error testamentario. 8. Ineficacia. Sus causas. 9. cambio sobrevenido de las circunstancias. II. LOS TESTAMENTOS COMUNES. 1. Testamento ológrafo. 2. Testamento abierto. 3. Testamento cerrado. III. LOS TESTAMENTOS ESPECIALES. 1. Testamento militar. 2. Testamento marítimo. 3. Testamento hecho en país extranjero por un español. IV. FORMAS DE TESTAR PROHIBIDAS. 1. Testamento mancomunado. 2. Testamento por comisario. 3. La revocación o modificación de testamentos anteriores al actual Código Civil que no se atentan al mismo. 4. Una salvedad: la validez de los testamentos amparados por la disposición transitoria segunda del Código Civil. V. TESTAMENTOS REGULADOS DESDE EL DERECHO FORAL. 1. Comunidades Autónomas con preceptos generales sobre la hermenéutica testamentaria. 2. Comunidades Autónomas sin preceptos generales sobre la hermenéutica testamentaria. VI. EL TESTAMENTO VITAL. 1. Nociones generales. 2. Cláusulas de conciencia. 3. Otorgante y destinatarios. 4. Notario y testigos. 5. Límites. 6. Divergencias y similitudes con el testamento del artículo 667 del Código Civil. LEGISLACIÓN. 1. Clases de testamentos. 2. Testamento vital.